Hola buenas verá hace poco adquirí un piso y la caldera no funciona bien (pierde presión y los botones de encendido saltan y se apaga). ¿Mi pregunta es si soy yo el que debe pagar la reparación al haber cerrado ya la compra o el anterior inquilino por vendérmela así? Muchísimas gracias.
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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Julen Zarraga Abogado, Abogado con despacho en Bilbao (Vizcaya) civilista y penalista
Dice el art. 1484 del Código Civil que: "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos." El artículo siguiente dice que "el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos de la cosa vendida, aunque lo ignorase. Esta disposición no regirá cundo se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido." A mi juicio, siempre que en el contrato no se exonere al vendedor por los vicios o defectos de la vivienda, usted puede reclamar al vendedor la reparación de la caldera. Además puede optar entre desistir del contrato, con el reembolso de los gastos, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Existe un plazo para reclamar de seis meses, a contar desde la entrega de la vivienda.