Duda sobre deberes propietarios

Hola, Antes que nada gracias por atender mi consulta.
Mi problema es el siguiente: Hace un año heredé la casa de mis abuelos ya que falleció mi madre.La casa está a medias con mi tío, el hermano de mi madre, y mis dos hermanos tienen una sexta parte cada uno al igual que yo( Es decir la mitad de la casa es de mis dos hermanos y mía). Intenté comprarle su parte a mi tío, pero no quiere venderla, lo cual respeto, pero me dijo que el ya no quería invertir más dinero en la casa porque era vieja(hasta ese momento mi madre y el lo pagaban todo a medias). Los gastos generales e impuestos los pagamos a medias con mi tío, hay no hay problema. El problema es que uno de los tejados y la montera que cubre el patio interior se están hundiendo, el obrero que tine que hacer el arreglo dice que si se hunde nos quedamos sin casa y podría arrastrar la de al lado. No es primera vivienda, pero yo sigo yendo al pueblo y me alojo allí cuando voy, mi tío vive en el pueblo y tiene varias viviendas además de esta, no vive en ella y nunca la visita si yo no estoy. Mi pregunta es si el está obligado a pagar la parte que le corresponde del arreglo o si en un futuro aunque yo asumiera el gasto podría, con factura claro está reclamarle este gasto. Muchas gracias

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Respuesta
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¿Me puedes concretar vuestra Comunidad Autónoma?
Nosotros residimos en la provincia de Valencia. Mi madre también residía en esta provincia.
La casa está situada en ña provincia de Ciudad Real.
Entre vosotros existe una comunidad de bienes, que se rige por el Código civil
El art 395 señala: Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio
Y el 397: Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Y el 398: Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes
Lo procedente sería requerir a tu tío antes de hacer esas obras, dándole la opción de renunciar a su parte si no quiere hacerlo, si con esto no se llega a un acuerdo requerirle judicialmente a ello
El dijo que hiciéramos lo que quisiéramos en la casa, pero que no pondría un euro. Yo la verdad es que no quiero ir a juicio, y lo de arreglar la casa es urgente.
¿Podría reclamarle este dinero en un futuro?
Estas son todas mis dudas.
Muchas gracias por todo.
Siempres que esas obras no tengan el carácter de alteración de la cosa común si no que sean necesarias para su conservación podrás intentar reclamárselas
Si suponen una alteración requieren su consentimiento
En todo caso antes de hacerla deberás comunicárselas y requerirles para que contribuya a su pago y solo cuando sean urgente su realización podrás después justificar su reclamación

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