Gastos de comunidad de bajo arrendado

Hola, tengo un bajo alquilado y hasta el momento no habían gastos de comunidad, pero el dueño me ha presentado un recibo de gastos de comunidad, porque a partir de ahora los hay.yo quisiera saber si ¿tengo qué pagar yo la totalidad del mismo?. En el contrato dice lo siguiente : los gastos ocasionados por servicios y suministros con que cuente el inmueble y que se individualizan mediante aparatos contadores, serán abonados por el arrendatario de igual forma que la renta y con independencia de esta.los gastos ocasionados de la comunidad de vecinos no estarán incluidos en la renta mensual. Gracias.

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Según el art 20.1 LAU 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato
Este artículo en principio es aplicable cuando se trata de un arredamiento de vivienda, para los arrendamientos de local alguna sentencia ha exlcuido la necesidad de que se haya determinado su importe anual
Habrás de estar al contrato, si en el contrato te obliga a pagar los gastos ordinarios de la comunidad no podrás negarte

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