Un almacen en el piso de encima

Nos ha llegado un vecino nuevo al piso de arriba y no deja de hacer ruido hasta las 12,30 o la 1 de la madrugada, hemos intentado hablar con el y es imposible
puso un nombre en el buzón y buscando en internet resulta que ha montado en el piso una empresa de cafeteras de oficina y los consumibles y en los buscadores de empresas el domicilio de la empresa es el piso de arriba mio, los vecinos hace unos días vieron descargando furgonetas y subiendo la mercancía al piso
el vecino es el nieto de los dueños del piso ya fallecidos y por lo tanto hijo de alguno de los tres hijos de los dueños pero no los tenemos localizados ni sabemos como, para en el caso de que me recomiendes denunciar me gustaría que esta llegara a los propietarios verdaderos por que creo que no saben nada
tengo niñas pequeñas y esto es un infierno que no te imaginas hasta que no te toca
agradeciendo de antemano tu interés.
Respuesta

A nosotros nos montaron una chatarrería unos rumanos en un bajo que está considerado como vivienda. Tardamos un año pero conseguimos que se fueran. Si está como vivienda no pueden convertirlo en almacén. Consigan pruebas grabadas de cómo utiliza el piso y denuncien.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
¿Hay régimen de propiedad horizontal en vuestro edificio?
no lo se ¿Cómo puedo saberlo?
¿No hay presidente de la comunidad ni junta de vecinos? ¿No pagáis cuotas a la comunidad?
Me imagino por tu respuesta que no habrá
Si, eso si, pagamos comunidad, tenemos presidente y tesorero y también hacemos junta de vecinos
Entonces podéis hacer uso de la facultad prevista en el art 7.2 Ley de propiedad horizontal: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Con esto se declarará la resolución del contrato de alquiler

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas