Plazos y NOTIFICACIONES

¿Existen plazos para notificar a las partes la comparecencia a juicio?
¿Puede cada juzgado hacerlo según su criterio?
El procedimiento es una Jura de cuentas que se recurrió y que finalmente parece que ha desembocado en un juicio oral.
Y otra duda ¿no tendría que celebrarse éste en el juzgado de la localidad del demandado?
                       Muchas gracias

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La Jura de cuentas es un procedimiento sumario para el cobro de honorarios por parte del abogado y se celebra en el lugar donde tuvo lugar el procedimiento por el que se juran las cuentas. El plazo para notificar una comparecencia es un mínimo de 24 horas de antelación. Cumpliendo ese mínimo, la notificación es válida.

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