Recurso de reposición

Hola, en primer lugar te cuento un poca la historia, en el año 2000 me presenté con un proyecto empresarial en un concurso regional llamado (CONCURSO IDEA)promocionado por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y a través de la Consejería de Industria y Trabajo, dicho proyecto contaba con una memoria financiera de 58.000.000 pts aprox. La cuál se financiaría con el 30% de los promotores, el 20% de prestamos y el resto (50%) de subvenciones y ayudas, pues bien, este proyecto fue premiado con 6.500.000 pts.
Pero si nos damos cuenta de la financiación del proyecto veremos que para llevarlo a cabo tal y conforme se presentó nos faltan 22.500.000.
Ante la duda he solicitado una y otra vez y por escrito la cantidad de la inversión a realizar para ser beneficiario del mismo y como cabria de esperar nunca he tenido una respuesta clara, ya que la respuesta ha sido siempre "EN BASE AL PROYECTO PRESENTADO"
Algo que para mi es algo imposible.
Mi pregunta es la siguiente;
¿Tengo derecho a que me comuniquen la cantidad que hay que invertir para ser beneficiario de la ayuda y si la cantidad fuera realmente esos 58.000.000 de pts tengo derecho a reclamar mediante un contencioso administrativo?
El plazo para cobrar el premio ya finalizó y se me notificó, dentro de plazo hice las alegaciones en esta administración, solicitando un nuevo plazo de un año y la cantidad de las facturas a presentar para beneficiarme del premio.
Como siempre no he tenido respuesta y hace 54 días que envié la carta que ni siquiera he recibido el aviso de recibo(ya me he puesto en contacto con correos para reclamar).
Espero no haberte aburrido con mi historia pero desafortunadamente es real, si no le encuentras mucho sentido al asunto este me podrías decir al menos los plazos para este tipo de asuntos.
Muchas gracias por atenderme, un saludo.

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Lo primero que tendrías que estudiar a fondo son las bases de la convocatoria. Estas suelen ser muy complicadas y a menudo tienen múltiples limitaciones. En todo caso, asumo que las bases te las sabes perfectamente y no hay limitación al respecto. En ese caso, efectivamente tendrías derecho a la subvención en los términos aparecidos en la convocatoria. El hecho de que no te la otorguen sin culpa por tu parte naturalmente te da derecho a iniciar un procedimiento judicial en vía contencioso administrativa.
Para poder recurrir judicialmente, los plazos, de forma genérica son los siguientes una vez se haya finalizado la vía administrativa (que el acto en el que te denieguen lo solicitado sea firme): 2 meses para interponer recurso desde que se te notificó el acto, o 6 meses desde que te te tenían que haber contestado.

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