Me gustaría saber si existen normativas para saber y ¿exigir? Los requisitos que deben reunir los escritos "entre" o "dirigidos a " las Administraciones, sobre todo la del Estado. Gracias
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Anónimo
Los requisitos generales que deben cumplir son la identificación del órgano a quien se dirige, indicación del expediente si se estuviera tramitando, identificación del solicitante, exposición de los hechos y en su caso fundamentos de derecho que fundamenten su petición, concreción de la solicitud, fecha y firma del solicitante El art 70 ley de régimen jurídico de las administraciones públicas señala: 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. C) Lugar y fecha. D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. E) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. 2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. 3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. 4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Querría una aclaración : ¿Lo anteriormente expuesto es aplicable entre órganos de la administración? ... de órgano a órgano ¿deben reunir los escritos esas condiciones? Gracias
Lo que te he expuesto es para las relaciones ciudadanos administración, en los escritos entre administraciones públicas, si son del Estado tienes que tener en cuenta la normativa propia dictada para ella, así la LOFAGE: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.html Y sobre todo las Instrucciones internas que entre Ministerios se remiten a sus distintos órganos, Instrucciones a las que no tengo acceso y no puedo informar