Problema familiar

Les explico yo vivo en argentina, tengo un problema ya que tengo una relación formal de hace más de 2 años y los padres de mi novia, nos prohíben vernos por que a mi novia la obligan a limpiar todos los días a la mañana y a la tarde la casa.. Sino no la dejan salir.. Y ahora como ella tiene que estudiar no tiene tiempo para limpiar toda la casa, no la dejan salir,, y ya paso un mes que estamos sin vernos.. Ella esta cansada y ello también .. Por otro gracias a dios nos amamos, me gustaría ayudarla para que tenga una mejor trato.. Ella se quiere ir.. Pero ella tiene 19 yo tengo 19 y tengo un sostén propio y estoy esperando hasorarme de alguna ley para poder irnos a vivir juntos.. Pensamos en matrimonio el problema es que los padres deben estar de acuerdos y ellos no acepatan nuestra realcion... Me gustaría obtener una ayuda para poder estar un poco mejor.. Por que se me esta cayendo el mundo.. Desde ya muchas gracias

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No, a partir de los 18 años no necesitas el consentimiento de los padres para casarte. Así que adelante. No hay nadie que te lo impida. Que sean muy felices.
Agradezco mucho tu respuesta de corazón.. pero te molesto de nuevo... hace unos días fui al registro civil con ella y nos dieron la espalda que sin el consentimiento de los padres no pueden casarnos.. lamentablemente me dijeron eso... vivo en ARGENTINA... en la provincia de JUJUY.. gracias por tu respuesta.. si puedes respóndeme te lo agradecería eternamente
23-12-2009
Mayoría de edad a los 18
Con su publicación en el Boletín Oficial, rige la modificación del Código Civil, sancionado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, que otorga a los jóvenes a partir de los 18 años plenos derechos en materia civil y comercial.
Con su publicación en el Boletín Oficial, rige la modificación del Código Civil, sancionado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, que otorga a los jóvenes a partir de los 18 años plenos derechos en materia civil y comercial. La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años.
Se publicó ayer en el Boletín Oficial la modificación del Código Civil que establece la mayoría de edad a los 18 años, y que otorga a los jóvenes plenos derechos en materia civil y comercial.
La ley 26.579, sancionada por el Senado el 2 de diciembre y promulgada el 21 de este mes, modifica el artículo 126 que ahora dice: "son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años".
En tanto el artículo 127 señala que "son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho (18) años cumplidos".
Además el artículo 128 queda modificado de la siguiente manera: "Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años".
La modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años, sin autorización de sus padres.
Expresa que el menor que ha obtenido titulo habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.
También los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134. Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a titulo gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.
Se agrega al Código Civil "la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo".
Aclara además que "toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
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¿No puedes intentar en otro lugar?
Vos sabes hermanito que eso los leo todos los días y se muy bien que esta en vijencia.. pero voy y me dicen que no.. le lleve la modificación del código y todo.. ¿no?.. ¿Pero bua... y te molesto por ultima vez hermanito... donde puedo casarme que no sea el registro civil se puede casar en otro lugar? no o si?... te agradecería si me ayudas un poquito... desde ya muchas gracias por tomarte el tiempo para escribrime...
Esta ley ya entro en vigencia y se extiende a todo el territorio de la nación argentina, no deberían negartelo.
Te agradezco mucho por tu tiempo tomado para responder.. y explicarme tan abiertamente.. te mando saludos y éxitos en todos tus metas.. gracias un saludo enorme

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