Compra venta vivienda

"hola me gustaría que me explicaran que es esto del tracto sucesivo abreviado, y si se podría aplicar en este caso:
Voy a comprar una vpo(zaragoza) a un señor, este señor tiene escriturada e hipotecada correctamente la vivienda(subrogación al promotor)realizadas hace un par de años pero no esta registrada, sigue al de la promotora,(no entiendo que al ser protección oficial la dga no obligue a que quede todo registrado) sin embargo tanto los recibos del ibi como toda la documentación relacionada con la vivienda en la diputación está a su nombre
La vivienda está autorizada a su venta, (descalificación y autorización a venta), contratos visados, etc. Pues la cuestión es: ¿Si en un mismo día se podría hacer la inscripción, de la primera compraventa y la inscripción de la segunda?
B inscribe la venta con A de hace dos años, y el mismo día C inscribe la venta con B.
Muchas gracias" ya que mantienen el tracto sucesivo y de esta forma se ahorra tiempo, y anotaciones que van a durar muy poco en el registro.
Muchísimas gracias

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Te la hago fácil, el tracto sucesivo se da cuando el titular dominial de la propiedad le vende o transfiere a otra persona, en cambio el tracto abreviado es cuando por circunstancias determinadas el titular dominial no vende sino lo hace por ejemplo sus herederos mediante declaratoria de herederos es decir se corta la relación entre titular dominial y el que recibe la propiedad,
en tu caso no veo dificultad alguna en la presentación simultanea de ambas ventas, pero el tema esta, en que al no haberla sido presentada en tiempo esta podría haber sufridfo algún tipo de medida cautelar por parte de acreedores del vendedor, si no es así creo que valdría la pena intentarlo,
mi consejo es: presenta por separado cada venta en su debido tiempo así te aseguras que la primera este correcta para que tu operación contenga las protecciones que la ley te permite
p/d  soy Escribano de Argentina mi respuesta te la di en virtud del derecho argentino en relación al derecho de tu país que es prácticamente igual
Entonces puedo comprobar de antemano de alguna forma rápida que no hay ninguna medida cautelar parte de acreedores del vendedor,? ¿Estas medidas serían en lo referente al registro de la propiedad?
Muchas gracias, por atender a mi pregunta
Si lo puedes comprobar, y son medidas que quedan registradas en el registro de la propiedad ya que ellos extienden un certificado informando

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