Incumplimiento contrato de arras

En Julio 2009 firmamos un contrato de arras por la compra de un piso (arras penitenciales), en el cual se indicaba que se elevaría a escritura pública antes del 30 de Enero de 2010. Teníamos fecha con el notario el 25 de Enero de 2010, y se tubo que cancelar porque el vendedor no tenía la cédula de habitabilidad. También comentarte que el propietario nos había pedido quedarse el mes de Febrero puesto que no tenían todavía lista la vivienda donde se trasladan. Nosotros con buena fe accedimos. A fecha de hoy 02/03/10 ni tienen todavía la cédula, entiendo que es de buena fe y que la administración competente es la culpable, pero me dicen que no se quieren ir hasta finales de marzo. Puedo rescindir el contrato y solicitar que me abonen el doble de lo que yo entregué. Puedo pedir daños y perjuicios, puesto que como yo tengo intención de hacer obras en ese piso, ¿ya he entregado una paga y señal a la empresa que me tiene que hacer las obras?
Respuesta
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Sería conveniente conocer el contenido del documento que firmó. Si lo desea puede remitirlo sin compromiso alguno por su parte (suprima para su seguridad los datos personales) a nuestro email.
[email protected]
Gracias por tu ofrecimiento, no te he enviado el contrato, porque ahora mismo no lo tengo delante, pero ha cambiado un poco la situación. En principio firmamos el jueves 11/03/10, pero aún así, me han pedido una semana más para desalojar el piso. Me han aconsejado que cuando escrituremos se realize una retención de dinero hasta la entrega de las llaves, incluyéndose en la escritura de compraventa como un anexo. Eso es correcto.?
Pues sí. Sería una forma de asegurar el pago completo.

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