Usufructo de la vivienda

Buenos días. Me pongo en contacto para que me aclaren la siguiente duda:
Soy divorciado y mi pareja actual también es divorciada, tenemos hijos de los anteriores matrimonios y recientemente hemos comprado una vivienda en pro indiviso al 50% con financiación igualmente al 50%. Para cubrirnos en un futuro ante las vicisitudes que pudieran surgir entre los hijos de cada uno, en caso de fallecer uno de los dos (yo o mi pareja), tenemos entendido que podemos hacer testamento y cedernos el usufructo de la vivienda mutuamente, de este modo, nadie puede obligarnos a abandonar la vivienda porque tenemos el 50% de la propiedad y el usufructo por parte de la otra persona.
¿Esto es cierto? ¿Qué pasos debemos seguir para regularlo convenientemente y evitar problemas en un futuro en caso de fallecimiento?
Muchas gracias por su atención y un saludo.

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Podéis fijar en testamento que os dejáis mutuamente el usufructo de ese 50% que os corresponde en a vivienda, dejando a vuestros hijos (cada uno al suyo) la nuda propiedad de ese 50%
Tenéis que tener en cuenta de que de ese 50% podéis disponer libremente en favor de quien queráis de 1/3 del mismo, dejando a vuestros hijos como legítima 2/3 de vuestros bienes
Además si os casáis os corresponde por ley directamente el usufructo de 1/3 de esos 2/3 que debéis dejar a los hijos
Lo que te he comentado vale si vivís en territorio de derecho común, en algunas comunidades autónomas rigen reglas especiales de derecho foral

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