Usufructo de la vivienda

Buenos días. Me pongo en contacto para que me aclaren la siguiente duda:
Soy divorciado y mi pareja actual también es divorciada, tenemos hijos de los anteriores matrimonios y recientemente hemos comprado una vivienda en pro indiviso al 50% con financiación igualmente al 50%. Para cubrirnos en un futuro ante las vicisitudes que pudieran surgir entre los hijos de cada uno, en caso de fallecer uno de los dos (yo o mi pareja), tenemos entendido que podemos hacer testamento y cedernos el usufructo de la vivienda mutuamente, de este modo, nadie puede obligarnos a abandonar la vivienda porque tenemos el 50% de la propiedad y el usufructo por parte de la otra persona.
¿Esto es cierto? ¿Qué pasos debemos seguir para regularlo convenientemente y evitar problemas en un futuro en caso de fallecimiento?
Muchas gracias por su atención y un saludo.
Respuesta
1
Podéis fijar en testamento que os dejáis mutuamente el usufructo de ese 50% que os corresponde en a vivienda, dejando a vuestros hijos (cada uno al suyo) la nuda propiedad de ese 50%
Tenéis que tener en cuenta de que de ese 50% podéis disponer libremente en favor de quien queráis de 1/3 del mismo, dejando a vuestros hijos como legítima 2/3 de vuestros bienes
Además si os casáis os corresponde por ley directamente el usufructo de 1/3 de esos 2/3 que debéis dejar a los hijos
Lo que te he comentado vale si vivís en territorio de derecho común, en algunas comunidades autónomas rigen reglas especiales de derecho foral

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas