Recurso de revisión extra

Estimado amigo, trataré de exponer brevemente lo que me sucede con el Ayuntamiento de Madrid. ¿Vivo en un área de circulación restringida y en 2007 me pusieron multas por un valor aproximado de 1700? Aun teniendo autorización para circular por este área. Tras sucesivos trámites desde el pasado mes de enero estoy realizando un pago fraccionado de estas multas pese a que el pasado mes de junio de 2009 presente un RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIO ante el área de movilidad del ayuntamiento, al que al día de hoy todavía no han contestado. Nuevamente presenté un segundo en el mes de diciembre y tampoco he obtenido respuesta. ¿Me gustaría saber que plazo máximo tienen para contestarme a estos recursos y qué pasos tengo que seguir si no contestan?
Agradeciéndote tu atención y ayuda, recibe un cordial saludo.

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Según el art 119.3 de la ley 30/1992 Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
Esto es una vez transcurridos esos 3 meses sin que contesten puedes entender desestimado tu recurso a los efectos de poder presentar demanda contencioso administrativa (dispones de 6 meses para ello si no hay resolución expresa a contar del transcurso del plazo de 3 meses)

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