Herencias

Buenos días. Quisiera plantearle el siguiente caso para que usted me asesore sobre lo que se podría hacer respecto a una herencia.
Mis abuelos paternos han hecho un testamento cada uno. Mi abuela quedo en repartir su herencia por igual entre los 5 hijos. Mi abuelo por el contrario no quería dar a partes iguales, excluyendo de su herencia a mi padre.
Ha fallecido mi abuela tras medio año prácticamente en coma y mi padre no ha heredado a partes iguales. Se intuye que su marido ha cambiado el testamento de ella cuando estaba incapacitada para no dejarle a mi padre más que la parte obligatoria ( el tercio legitimo, creo). ¿Ese señor puede modificar el testamento de su mujer?. ¿Se puede reclamar?.
El abuelo esta muriéndose y es posible que le desherede totalmente. ¿Puede hacerlo?.
Creemos que ha repartido el dinero de los dos pero queda una propiedad inmobiliaria. ¿Tendría mi padre posibilidad de recibir la parte de dicha vivienda a partes iguales como sus hermanos o es el mismo caso que el dinero?
Gracias por atenderme. Un saludo

2 respuestas

Respuesta
1
Nadie puede cambiar el testamento de otra persona. Cuando fallece alguien, con su certificado de defunción se solicitan las últimas voluntades para saber cual es el último testamento que ha hecho y el válido, su última voluntad.
Pero ya te digo que un Notario no autoriza un testamento si quien lo va a otorgar no pasa el filtro del propio notario acerca de su capacidad y entendimiento.
Por tanto, al morir la abuela, habrá que estar a lo que disponga en su último testamento, lo has leído, ¿o te lo imaginas? Y en base a ello repartir la herencia.
No cabe desheredar a un hijo si no concurren las circunstancias exigidas en el Código Civil, si no ha dejado morir de hambre a su padre, o le han condenado por intentar matarlo o lesionarlo. Y al menos ha de dejarle la legítima.
Sin ver y estudiar los testamentos, tampoco me atrevo a decirte más.
Respuesta
1
Plantea vd. varias cuestiones.
En primer lugar, solo la persona que hace un testamento tiene capacidad para modificarlo, por lo que su abuelo no ha podido hacerlo él ya que el notario tiene que dar fe de que la persona que comparece es quién otorga el documento y que se halla en plenas facultades mentales.
En cualquier caso, su padre tiene derecho a la legítima, ya que no le pueden desheredar salvo por causas determinadas por ley y que, por su gravedad, ni entro a valorar. Por tanto, tendrá derecho, si son 5 hermanos, a la 5ª parte de un tercio de todos los bienes que formen la masa hereditaria.
Si cree que pueden sustraer bienes de dicha masa, le recomiendo que cuando el abuelo fallezca, soliciten certificaciones bancarias de todas las cuentas que conozcan, para saber el dinero en metálico que hay. El inmueble también forma parte de la herencia, así como cualquier otro tipo de bienes que pueda haber.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas