Prescripción de un antecedentes.

A un soldado se le expulsa del Ejército (español) por haber dado positivo en tres análisis de control de consumo de drogas (cocaína y marihuana). Esto parece ser que lo inhabilita para prestar sus servicios en Policía (nacional y local), Guardia Civil... ¿Existe un plazo para que desaparezcan los antecedentes? ¿Podría intentar incorporarse a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en algún plazo?.
Gracias por su atención

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Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar:
Artículo 47.
Los condenados que hayan cumplido su pena o alcanzado su remisión condicional tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, previo informe de la Autoridad judicial militar o del Tribunal que haya entendido de la causa, la cancelación de sus antecedentes penales, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1. No haber delinquido durante los plazos que se señalan en el número tercero.
2. Tener satisfechas, en lo posible, las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada en forma legal.
3. Haber transcurrido el plazo de dos años para las penas de prisión no superiores a seis meses, condenas por delitos de imprudencia y penas no privativas de libertad; tres años para las penas de prisión que excedan de seis meses y no de doce años; cinco años para las penas de prisión superiores a doce años, y diez años en todos los casos de reincidencia o de rehabilitación revocada.
El Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de los antecedentes penales cuando transcurrieren los plazos señalados, y un año más sin que se haya anotado una nueva y posterior condena o declaración de rebeldía del penado.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo13-1985.l1t4.html#

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