Informacion ref. A la cuenta bancaria de un fallecido

Hola, hay ya muchas informaciones referentes al tema de cuentas de un fallecido aquí, me quedan preguntas.
Algunos bancos me dan informaciones sobre el saldo del día del fallecimiento, otros están dispuestos de darme algún dato más, por ejemplo del movimiento de doce meses antes o los nombres de los cotitulares (que me pide hacienda).
1. ¿No hay alguna ley o base legislativa donde diga que obligaciones tendría el banco referentes a las informaciones de darme como heredera de una persona fallecida?. Aquí existen muchas opiniones, pero cada banco dice una cosa diferente y hacienda exige cosas o datos que los bancos se niegan a dar.
2. Otra preguntita sería, cómo puedo cancelar mi participación de una cuenta bancaria como heredera, ¿necesito acurdo con mis coherederos o puedo cancelarla yo sola?
Gracias de antemano por sus respuestas.
Respuesta
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Efectivamente, el banco tiene obligación de facilitarle las cuentas existentes en la entidad y los saldos a la fecha del fallecimiento del titular. También, si era único titular, de inmovilizar a petición suya dichas cuentas. En cuanto a los movimientos anteriores al fallecimiento, no tiene obligación de facilitarlos, salvo por orden judicial.
Para cancelar su participación en la cuenta como heredera, puede vd. hacerlo sola si tienen ya hecho el cuaderno particional y consta en este documento su participación en dicha cuenta. Si no, no puede hacerlo.

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