Sucesiones y donaciones

Buenos días pialcuadrado,
Tengo unas dudas con respecto al cálculo del impuesto de sucesiones sobre una herencia en la comunidad andaluza y me gustaría, si fuera tan amable, que me ayudara con estas dudas. ¿Es cierto que hasta 175.000? ¿De incremento del patrimonio por heredero está exento del pago del impuesto?. Y otra pregunta, una vez calculado el valor de todos los bienes, dinero en cuentas bancarias y demás, ¿se puede restar al valor obtenido las cantidades que la persona fallecida tuviera contraídas como pólizas y préstamos?.
Gracias de antemano por su ayuda y un saludo.

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En Andalucia se reduce el 100% de la base imponible en adquisiciones por descendientes, ascendientes y cónyuge siempre que el patrimonio preexistente del heredero/legatario no sea superior a 402.678 euros y su base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones no sea superior a 175.000 euros.
Del valor real de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido.
En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los herederos, con la comparecencia del acreedor.
En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del estado, de comunidades autónomas o de corporaciones locales o por deudas de la seguridad social y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:
Los gastos que cuando la testamentaria o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legitima de dichas testamentarias o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquellos cumplidamente justificados con testimonio de los autos.
Los gastos de ultima enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.
Antes de nada agradecerle la magnifica respuesta y la rapidez con que ha respondido.
Solamente una duda que tengo, porque mis conocimientos en derecho son muy escasos, copio y pego una parte de sus palabras:
"En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella...".
¿Dentro de este supuesto entraría como deuda los préstamos y pólizas contraídos por la persona fallecida?, ¿Valdría para acreditarlas un certificado expedido por la entidad bancaria?.
Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.
Las obligaciones personales, como préstamos y demás no son deducibles.

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