Impuesto sucesiones

Como se puede calcular el impuesto de sucesion de un piso? Que valores se tienen en cuenta para dicho calculo y hacer una estimacion de cuanto habria que pagar??
Y aparte de esto, habria que pagar algo de plusvalia si escrituro por la misma cantidad que tiene el ayuntamiento estipulada para el pago anual del IBI?Datos :  El heredero seria ahijado de la fallecida en la comunidad autonoma del pais vasco "segun tengo entendido esta comunidad tiene unas grandes ventajas en temas de estos impuestos"  ( piso de mas de 30 años)........Espero haberme explicado de tal manera que me entiendas porque todo esto ami me suena a chino la verdad. Muchas gracias,

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El valor de la vivienda tiene que ser por encima del valor administrativo de la misma. Esta valoración se tiene que solicitar a la Oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma, dando ciertos datos de situación, año de edificación, metros cuadrados, terrazas, etc, por lo que conviene tener a mano la escritura. En ciertas comunidades, entrando en la página de internet, dentro de la sección tributos, hay un servicio de valoración on line, donde puede vd. calcular el valor.
En cuanto a la plusvalía, no tiene nada que ver con el impuesto de sucesiones ni con el IBI. Siempre le va a salir positiva, ya que se calcula teniendo en cuenta el valor del terreno cuando se adquirió la vivienda por el fallecido y el valor del terreno que hay cuando fallece, y a esa diferencia se le aplican unos porcentajes de minoración según los años transcurridos, y a esa base se le aplica el tipo del impuesto. En el Ayuntamiento le pueden informar de lo que le saldrá aproximadamente, si bien no se liquidará hasta que se haya hecho el Cuaderno Particional, cuya copia está vd. obligado a presentar en el Ayuntamiento donde radique la finca.
En cuanto al pago del impuesto de sucesiones, será la suma de todos los bienes del fallecido, y en caso de que solo esté el piso, será el valor del piso más el valor del ajuar familiar, que es un porcentaje fijo sobre la masa hereditaria, en este caso, sobre el valor del piso. A la suma de ambos habrá que aplicar las deducciones que correspondan por razón de edad, parentesco, etc (cada Comunidad autónoma tienes las suyas propias) y a esa base imponible, aplicar el porcentaje que corresponda para hallar lo que hay que pagar.
Normalmente, si el piso era la vivienda habitual del fallecido, y el heredero se compromete a mantenerla sin vender durante 10 años, tiene una exención sobre el valor de un 90%, pero consúltelo vd. en el reglamento del Impuesto de su Comunidad Autónoma.
El piso si era vivienda habitual del fallecido y no se va a vender ya que va a ser mi vivienda habitual ( el resto de mi vida, si no hay sorpresas ) por lo tanto según tu... estaría exento de un 90%... seria en guipúzcoa ( sino sabes de alguna página de internet o algún sitio donde mirar eso del reglamento del impuesto de la comunidad autónoma vasca )
Si el único grado de parentesco que tiene vd. es de ahijado, es decir, no hay consanguinidad en ningún grado, no tiene vd. ninguna reducción por parentesco.
En cuanto a la vivienda habitual, en su Comunidad autónoma hay una reducción del 95% siempre que el heredero haya convivido en ella con el causante al menos 2 años antes del fallecimiento, y con un límite de 200.000 euros sobre la base imponible correspondiente a la vivienda.
El piso es de hace 30 años por lo que con el limite de 200.000 euros no creo que se dieran problemas y respeto a lo de los 2 años ya los cumplo viviendo en su piso con lo que tengo una reducción del 95% en mi comunidad autónoma, ¿aunque cómo tu dices no tenga parentesco de consanguinidad al ser ahijado?
Más o menos calculo unos 9.000 o 10.000 euros a pagar entre impuestos y plusvalías ya que es un piso antiguo y mi otra pregunta seria, ¿tendría alguna devolución de hacienda o algo por el estilo por el pago de dichos 10.000 euros o nada de nada?
Y a quien tendría que informar que dicho piso no se venderá en los próximos 10 años,( ya que es mi vivienda habitual), que viví en dicho piso con la fallecida durante más de 2 años, ¿etc etc para la exención de dicho 95%?
Muchas gracias por todas tus respuestas
Cuando presentes la autoliquidación del impuesto, en la casilla donde pones la valoración de la vivienda tendrás a continuación un apartado de reducciones, y tendrás que consignar la reducción por vivienda habitual, un 95% de su valor. Lo acreditarás entregando, junto con el impuesto, un certificado de empadronamiento y convivencia con el fallecido, además del resto de documentación precisa para presentar el impuesto. Esta reducción no tiene nada que ver con el parentesco, por lo que te corresponde.
Por desgracia ni la plus valía ni el impuesto de sucesiones son desgravables en la renta, así como tampoco te grava el incremento patrimonial que hayas tenido como consecuencia de la herencia.

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