Impuesto sucesión

Siendo vivienda habitual el fallecido, el heredero viviendo más de 2años en ese piso (que sera su vivienda habitual) y sin venderla en 10 años como me dijiste... Tendría en mi comunidad autónoma una exención del 95% del impuesto de sucesión...
Pero no me quedaron del todo claro el... Límite de 200.000 euros sobre la base imponible correspondiente a la vivienda ( ¿qué quieres decir con esto exactamente?) ¿Y por otro lado como demuestro que conviví con la fallecida y que era su vivienda habitual? Para demostrar que era su vivienda habitual no creo que haya problema porque estaba empadronada en este piso, todos recibos, ¿cuentas bancarias etc etc las tenia domiciliados aquí... Pero yo aparte de demotrar mi padrón de que levo más de 2 años en dicho piso tengo que hacer algo más?
Respuesta
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Siendo la única vivienda que tenía, y además coincidirá con el domicilio fiscal, queda claro que es vivienda habitual, y tu no tienes que acreditarlo. Simplemente, solicita un certificado de empadronamiento y convivencia de todos los empadronados en el domicilio, en el que, lógicamente, saldréis tu y ella desde la fecha en que estáis empadronados allí. Con eso es más que suficiente para acreditar la convivencia.
El límite de 200.000 euros en la reducción es que, si la casa tiene un valor por encima de 210.000 euros, el 95% de ese valor te va a resultar una cantidad mayor de 200.000 euros, y solo quedarán exentos esos 200.000. El resto tendrá que tributar al tipo que corresponda. Ej. la casa se valora en 300.000 euros; el 95% son 285.000, pues solo estarían exentas 200.000; las otras 85.000 + 15.000 tributarían al tipo que corresponda según el grupo a que pertenezcas, que se determina según haya o no parentesco.

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