Dudas Herencia

Hola
Te expongo una serie de dudas en torno a una renuncia de herencia de mi padre que tiene deudas con el que no me hablo desde hace 15 años
1. ¿Están los hijos obligados a pagar el sepelio de los padres? Unos me dicen que no pero el articulo 1894 del CC me ofrece dudas. Mi intención es renunciar y no ser heredera ( no hacerme cargo como heredero de las cargas de la herencia), pero por lo que leo en el articulo 1894 dice lo contrario. ¿Cuál es tu opinión?
2. Si yo renuncio a la herencia de mi padre ( porque no me he enterado antes) pasados 4 años de su fallecimiento, he leído que esa renuncia fiscalmente tributaria como una donación. ¿Es eso cierto? ¿Si renuncio pasados 4 años debido a este tema estaría aceptando?
Muchas gracias

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El artículo del que vd. habla establece la obligación de alimentos entre parientes, y por analogía, obliga a pagar los gastos de sepelio a los que estuvieran obligados a los alimentos (padres, esposa, hijos).
En cuanto a la aceptación de la herencia, si vd. no ha firmado ningún documento de aceptación (cuaderno particional) ni se le ha llamado para una sucesión testada o intestada, ni ha realizado ningún acto de disposición sobre ningún bien que pueda formar parte de la masa hereditaria, no existe aceptación tácita.
La renuncia a la herencia ha de hacerse en documento notarial, y puede también hacer una aceptación a beneficio de inventario, de manera que con los bienes existentes se paguen las deudas del fallecido hasta que alcance, pero vd. no tendrá que pagarlas de su patrimonio.
Disculpa, pero no queda claro. ¿Estoy obligada aunque realice una renuncia ante notario PURA Y SIMPLE a pagar los gastos del sepelio?
Pasados los mencionados 4 años si yo hago la renuncia PURA y SIMPLE ¿He de tributar el impuesto de Sucesiones como Donación?
La renuncia al testamento es independiente de la obligación de alimentos entre parientes recogida en el código civil que incluye los gastos de sepelio, por lo tanto aunque renuncie a la herencia, si no hay bienes de la herencia que puedan pagar esos gastos, serán los hijos los que tengan que pagarlos.
En cuanto al plazo de 4 años, es un periodo de prescripción de la administración para reclamar el pago del impuesto de sucesiones si vd. no ha tributado voluntariamente, y son 4 años y 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento. Si transcurre ese tiempo sin que vd. haga la correspondiente liquidación del impuesto, y sin que la Administración tributaria se lo exija, habrá prescrito ese derecho, y vd. podrá realizar todas las operaciones sucesorias alegando estar exento del pago del impuesto por prescripción. En ningún caso se convierte en una donación.

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