Poder notarial

Hola,
Mi cuestión es la siguiente:
Hice un contrato de compra venta con un señor par a comprarle su piso.
Debido a que el posiblemente estaría fuera de España y com no tenía contacto con sus familiares me hizo a mi un poder notarial, para que fuera yo el que le representara, el notario hizo el poder especial para realizar la venta del piso, (firmar cualquier papel, dar recibir el dinero en su nombre, pedir información etc), a mi nombre, estando yo como comprador y a la vez como representante del vendedor.el mismo notario que me dio el poder, ahora de cara a la firma de las escrituras me dice que debe venir el vendedor, en el banco me han dicho que también tiene que cancelar la hipoteca que tiene el piso.
¿La cuestión es si el vendedor me otorgo en ese poder, los poderes para realizar en su nombre cualquier tramite relacionado con la venta del piso, por que ahora me puede decir que firme el vendedor?
Muchas gracias

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Si tiene vd. un poder especial que le faculta para vender la vivienda y realizar todas las gestiones inherentes a la misma, y ese poder está debidamente protocolizado, no le pueden exigir que comparezca el dueño de la vivienda, aunque en el contrato la figura del venderor y comprador sea la misma persona, que actuará en representación del vendedor y en nombre propio como comprador, aportando el correspondiente poder notarial.
¿Entonces dentro de esos tramitrs para la venta del piso estaría la cancelación de la hipoteca que tiene con el banco no? Ya que en el poder uno de los apartados que aparecían era el poder dar y recibir dinero. Es que hablando con el banco lo que me dice que el vendedor tiene que cancelar la hipoteca.
Cuando se hizo el poder le explicamos al notario para que queríamos el poder, explicándole claramente la situación que he descrito en el primer mensaje, y dejándole claro que era para que yo pudiera realizar todos los tramites en nombre de la otra persona ya que poe diferentes causas no iba a estar en España.
Muchísimas gracias por su respuesta tan rápida.
Además de dar y recibir dinero, el poder debe especificar que puede usted realizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios para llevar a cabo la compraventa, ante organismos públicos o de la administración, entidades bancarias, etc..

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