¿Pueden embargarme el sueldo entero?

Me ha llegado hoy del juzgado un procedimiento monitorio sobre una deuda que tengo con una caja. Me dice que tengo 20 días para pagar ¿desde qué lo he recibido o la fecha que pone en el texto? Me gustaría saber qué ocurre si no pago, porque no tengo bienes: ni coche, ni piso ni nada. Mi marido acaba de comenzar a trabajar después de 2 años en el paro ¿pueden embargarle la nomina entera. Gracias por su respuesta. Es urgente.

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Los 20 días son a contar desde que vd. ha recibido la demanda, y empiezan a contar desde el día siguiente, siendo además días hábiles (No cuentan los domingos y festivos).
De la nómina de su marido solo pueden iniciar el embargo a partir de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. A partir de esa cantidad, se van embargando hasta el doble, un porcentaje; hasta el triple otro porcentaje, y así sucesivamente.
Lo que tiene que tener cuidado es que si la nómina de su marido se ingresa en un banco, pueden embargar el saldo de la cuenta, ya que no hay constancia a priori que ese saldo sea procedente del salario.

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