Hola me llamo Angel y mi pregunta es la siguiente: Quiero alquilar una vivienda, pero no se los tramites a seguir, la vivienda esta en sevilla, gracias
Respuesta de forovivienda
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El alquiler es un contrato que se puede redactar en papel común y cuyas condiciones se acuerdan privadamente entre el arrendador y el arrendatario. Es importante dejar claro el importe de la renta, dónde y cuándo se paga, si se actualiza o no, quién corre con los gastos de comunidad, con el Impuesto de Bienes Inmuebles, cuál es el plazo del alquiler, si se puede abandonar la vivienda antes de tiempo sin tener que pagar indemnización, y, muy importante, en qué estado se entrega/recibe la vivienda. La ley obliga a entregar una mensualidad en concepto de fianza, es un dinero que el propietario retiene, aparte de las rentas, y que debe devolver al finalizar el alquiler salvo que se hayan producido desperfectos en la vivienda, en cuyo caso el propietario puede arreglarlos con ese dinero y devolver el resto. (Por eso es muy importante que en el contrato conste en qué estado se entrega/recibe) El propietario tiene que depositar la fianza en la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. Una vez firmado, cada parte debe quedarse un ejemplar. El arrendatario paga la fianza, más el primer mes de renta. Debe recibir las llaves. Desde ese momento, nadie más que el inquilino puede entrar en la vivienda. Es su domicilio. En realidad el contrato también se puede celebrar de palabra y sería igualmente eficaz, pero ya se sabe que las palabras se las lleva el viento.
Hola, solo una aclaración, lo de la fianza en la consejería de hacienda de la junta de andalucia, que cantidad sería, una mensualidad, y otra cosa esa fianza la devolverían al finalizar el contrato. Gracias por la aclaración. Saludos Angel
Efectivamente, es una mensualidad. Y naturalmente que la devuelven al finalizar el contrato. En la práctica hay muchos arrendadores que no depositan la fianza en Hacienda y no les pasa nada, ya que no hay nadie dedicado a investigar estas infracciones. Pero si indirectamente o por medio de una denuncia por ejemplo del inquilino, llegan los hechos a conocimiento de Hacienda, entonces la sanción puede ser equivalente hasta a tres veces la fianza que se dejó de depositar. El depósito de la fianza se puede gestionar por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía.