Hipoteca

Hola,
Te cuento un poco el detalle de mi situación, porque tengo algunas dudas sobre que derechos me corresponde. Mi mujer se compró un piso en el 2003 y lo puso a su nombre. Yo me fui a vivir con ella en el 2006. El piso y las escrituras siempre han estado al nombre de ella, pero como yo iba a compartir gastos y también hipoteca hicimos ante notario un escrito en el cual decía que al finalizar el plazo de la hipoteca, el piso sería el 80% de ella y yo un 20%.
En el 2007 nos casamos. Vivimos en Catalunya. En el 2008 tenemos una hija. En el piso sigue todo igual. Yo aporto más dinero porque gano más, para mi esto no supone un problema, pero ahora ella quiere amortizar el piso, quiere ahorrar para quitarnos deuda y el día de mañana compranos otro piso. ¿Yo debo pagar parte de mi dinero a amortizar el piso? ¿El piso no está a mi nombre y si el día de mañana la cosa no funciona yo me quedo tirado en la calle? No sé si me interesa compartir esa deuda y finalizarla si yo no estoy registrado en ningún sitio.
Estoy hecho un lío, y necesito que me asesoren.
Muchas gracias por todo.
Respuesta
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Supongo que el cálculo que hicisteis de los porcentajes que correspondía a cada uno era teniendo en cuenta el importe de la casa que ya se había pagado y el que quedaba por pagar, por lo que tu deberás hacer frente a la parte que te corresponde del crédito, ya sea pagado de forma aplazada, ya sea amortizándolo anticipadamente.
Aunque la casa no esté inscrita a tu nombre, tienes un documento notarial que te da la titularidad sobre el 20% de la casa cuando se amortice el crédito hipotecario, y ese documento tiene toda la validez legal necesaria. Lo que si debes hacer después de amortizar el capital, es llevar ese documento notarial al Registro de la Propiedad para que se inscriba.
El hecho de que puedas quedarte en la calle, como dices, si el día de mañana algo va mal, no tiene que ver con la titularidad, si no con el cónyuge que esté más necesitado de protección si no se liquida el bien común. Daría igual que la casa estuviera también inscrita a tu nombre. Si no llegarais a un acuerdo de quién se la adjudica indemnizando al otro por la parte que le corresponde, el juez otorgaría EL USO, y no la propiedad, de la casa a los hijos menores de edad, si los hubiere, o si no los hay, al cónyuge más necesitado en ese momento, salvo que en este segundo caso se podría pedir que se pudiera obligatoriamente en venta la vivienda.
Entonces, ¿a nivel general me interesa amortizar el piso aunque no sea el titular en las escrituras ni en la hipoteca?
Muchas gracias.
Te interesa amortizar porque te ahorrarás intereses del crédito y porque a partir de ese momento podrás inscribir la casa a tu nombre en el Registro de la Propiedad, ya que se ha cumplido la condición estipulada en el documento privado que hiciste.

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