Suspensión por riesgo en el embarazo.

Hola, mi mujer está de 21 semanas de embarazo y está de baja por enfermedad común ya que está llevando un embarazo difícil . Ahora está cobrando un poco más de lo normal ya que creo que cogen como base el salario del último mes que fue uno que metió horas extras.
Los jefes ahora quieren que se acoja a la suspensión por riesgo en el embarazo ya que así se ahorran el cotizar por ella.
La pregunta es que si nos interesa continuar con la baja por enfermedad común ya que el sueldo de ella es un poco por encima del normal o acogernos a la suspensión por riesgo en el embarazo.
Nos han dicho que pierde las pagas extras si nos atenemos al de riesgo.
Mi mujer es chófer de autobús urbano.
¿Qué nos aconsejas? Gracias.

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No es cierto lo que te han dicho, en ninguno de los casos pierde las pagas extras.
En realidad, a tu mujer no le afecta en nada, es la empresa la que sale beneficiada de la situación:
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

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