Posible reclamación de hacienda por ITP

He ido al Registro de la Propiedad, para comprobar en que estado se encuentrauna plaza de garaje que tengo interés de comprar.(Es propiedad de un banco). Con muchos técnicimos en la hoja informativa, aparece SIN ASIENTOS PENDIENTES. ¿Entiendo qué su estado es LIBRE DE CARGAS?

En otro apartado (afecciones), viene también poco trasparente la información, pero creo entender lo siguiente: Que en el plazo de 5 años, Hacienda, ¿puede hacer una paralela y solicitar la posible diferencia que haya habido entre lo pagado y lo que realmente para Hacienda haya que haber pagado por el ITP?   es asi? Si fuera esto, a la hora de escriturar la plaza, ¿el notario tendría constancia de ello?. Puedo ser yo responsable de ese teórico pago que hubiera que hacer si pasa a mi propiedad por compra-venta o seria el propietario anterior (¿el banco)?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Efectivamente, en algunos casos, podrían llegar a reclamarle a usted por el impuesto mal liquidado en esos cinco años... pero no es lo habitual. Además, en el caso de las propiedades de los bancos, es importante el certificado de estar al corriente de IBI (no solo el ultimo recibo) y el certificado de la comunidad de propietarios como que no hay deudas, pues esto si es muy habitual que este pendiente y luego le reclamen al comprador estas deudas o parte de ellas.

En cuanto a la comunidad,he ido a la administración y me han confirmado que están al corriente de pago.

En cuanto a posibles reclamaciones de  ITP o IBI,  al escriturar en notaría, no es el propio notario quien confirma o no, estos datos????

y por ultimo, significado del texto "SIN ASIENTOS PREVIOS"???

  (como dato complementario,decir que  la propiedad del banco es desde  febrero de esta año 2014).

  muchas gracias

Sin asientos pendientes, significa que el día que emitieron el documento no había nada en tramitación para la inscripción.

Por otro lado, el notario da fe de la operación, pero no comprueba estas cuestiones, sino que los datos registrales son los correctos y el comprador y el vendedor también y que se aporta el IBI y el certificado de la comunidad, aunque también puede indicar que los interesados renuncias a ello y conocen sus circunstancias... así como que la escritura cumple la legislación.

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