Reclamación al ayuntamiento tasa de la grúa

Hace cuatro años el ayuntamiento de Madrid decidió retirar de la vía pública mi vehículo, encontrándose perfectamente aparcado. En la multa indica que hay un vado permanente en la calle donde había estacionado el vehículo, lo cual, como demostré es físicamente imposible pues en toda la calle no hay ningún garaje. Por supuesto la multa me la quitó el ayuntamiento de inmediato, sin embargo deseo reclamar la cantidad correspondiente a la tasa de retirada del vehículo. Lo he reclamado a través del tribunal económico administrativo del ayuntamiento y me lo han denegado.
La cuestión no es económica si no de justicia, pues no es agradable dejar tu coche bien aparcado y que te lo retiren por el capricho de un agente.
¿Me podrías aconsejar como puedo reclamar esta cantidad al ayuntamiento por vía legal?
Tengo entendido que hay unos juzgados que se utilizan para reclamar cantidades pequeñas en los cuales no es necesario llevar abogado ¿se podría reclamar por esta vía?
Respuesta
2
Seguramente en la resolución del Tribunal económico-administrativo le dirán que se puede interponer recurso contencioso-administrativo. Es necesario ir con abogado.
Usted se refiere a los juicios verbales en los que la cantidad reclamada no es superior a 900 euros. En ese caso no es necesario abogado, pero es un procedimiento civil y no es el adecuado para este asunto ya que se pretende ir contra una administración pública.
Muchas gracias por tu respuesta, pero me gustaría saber tu opción.
¿Por qué le han denegado la devolución del importe de la tasa?.
Te lo transcribo literalmente:
Desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos al darse los supuestos previstos en el articulo 2 de la ordenanza reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública así como en el artículo 71.1 del real decreto legislativo 339/1990 del 2 de Marzo que aprueba el texto articulado de la ley sobre trafico circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el articulo 91 y 92 de la ordenanza de movilidad para la ciudad de madrid que determinan el correcto devengo de la tasa por la realización del hecho imponible sin que afecte a su validez y legitimidad el archivo del expediente sancionador incoado.
¿Qué opinas?
¿Cuándo le quitó la multa el Ayuntamiento le explicó los motivos?.
Textualmente:
Apreciada concurrencia de circunstancias que, sin perjuicio de otras posibles
responsabilidades, le eximen de la sanción legalmente prevista para la
infracción cometida.
Y más arriba indica lo siguiente:
Examinada la tramitacióndel expediente y el contenido de la nuevas alegaciones y10 pruebas incorporadas al mismo, el
órgano instructor considera procedente la estimación de las mismas en base a los fundamentos legales que se
exponen a continuación. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13.2 del Real Decreto 32011994; de
25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a
motor y Seguridad vial -BOE de 21.0494.. se eleva al Director General de Movilidad, como autoridad competente para
resolver, Propuesta en tal sentido, la cual se incorpora a la Relación cuyos datos identificadores figuran en el
encabezamiento.
¿No se dice cuáles son los fundamentos legales por los que se estiman las alegaciones?.
No solo aparece el texto que te he indicado, lo he copiado textual.
Entiendo que le quitaron la multa porque el estacionamiento en esa zona era legal, la tasa por retirada del vehículo es accesoria a la multa, así que si el estacionamiento en esa zona estaba permitido no había motivo para retirar el vehículo, por lo que el cobro de dicha tasa fue indebido y debe serle devuelto.
He reclamado al ayuntamiento la devolución de esta multa con diferentes escritos:
- Reclamación económica administrativa.
- Con escrito según indica el Real Decreto 429/1993 del 26 de Marzo y el titulo POR de la ley 30/1992 del 26 de Noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
En ambos casos el ayuntamiento no ha dado respuesta.
¿Por tanto entiendo que solo me queda ir a juicio?
¿Cuánto me costaría?
Si no he entendido mal la multa se la quitaron, pero no la tasa. Además en cuanto a la tasa me ha parecido entender que el Tribunal Económico-Administrativo se la ha denegado. Por ello no tiene otra vía que acudir al juzgado. En cuanto al coste cada abogado fija sus honorarios, pero no creo que sea menos de 500 euros, aproximadamente, más I.V.A. En caso de apelar se cobraría la mitad de los honorarios causados en primera instancia.

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