Servidumbre de paso

Buenos días. Mi duda es sobre los derechos y deberes que tienen tanto el propietario de la finca afectada por una servidumbre de paso, como los "beneficiarios" de dicha servidumbre. El caso concreto es el siguiente: mi madre es propietaria de una finca afectada por una servidumbre de paso, de cuatro metros de ancho, que sirve para que los vecinos de varias casas puedan salir de sus garajes particulares a la calle. Quisiera saber si el derecho de los vecinos es exclusivamente el de entrar y salir, o además pueden estacionar sus vehículos en dicha franja, o pueden depositar mercancías, etc. Además esta franja de terreno está cerrada por una puerta metálica. Dicha puerta pensábamos que la había instalado el arrendatario de la finca de mi madre, pues esta finca lleva ya 10 años arrendada, pero según nos dijo él hace poco esa puerta la habían colocado hace años los vecinos, y él no había hecho ni dicho nada porque pensaba que él en esa franja, pese a entrar en el arriendo, no tenía derechos por el tema de la servidumbre. Quisiera que me aclaren los derechos y deberes de mi madre o, en este caso, del arrendatario, y de los vecinos "beneficiados" por la servidumbre. También quisiera saber si debemos hacer algo con el tema de la puerta, bien nosotros o el arrendatario de la finca, pues entiendo que esos vecinos la han colocado cercando una propiedad privada. Le agradeceré cuanto me puedan aclarar, y disculpen por lo extenso de mi escrito.
Respuesta
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Efectivamente, como su propio nombre indica, la servidumbre de paso implica soportar el paso, por tu propiedad, de las fincas colindantes. No se permite cerrar dicho paso, ya que se estaría afectando a la libre servidumbre, y además, esa franja de terreno sigue siendo propiedad de vds. por lo que no pueden disponer de ella más que para lo que implique esa servidumbre. Tampoco pueden depositar mercancías, ni llevar a cabo acciones que impidan o dificulten esa servidumbre.
Debería vd. requerir a los vecinos que han instalado la puerta para que la quiten, o bien lo harán vds. a su costa, salvo que vd. esté conforme con el cerramiento para evitar intrusiones o por seguridad, en cuyo caso deberá vd. tener también llave de esa puerta.

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