Dudas Herencia Seguro Defunción

Hola
Gracias por atenderme.
Tengo pensado en un futuro renunciar a la herencia de mi madre ya que se que habrá deudas.El caso es que ella tiene contratado un seguro de defunción. ¿Cómo actuaría entonces para no incurrir en una aceptación tacita?. Las dudas que me surgen te las enumero:
1. Si yo llamo al seguro para comunicarles su fallecimiento y les digo que le presten el servicio que tenía contratado, ¿estaría aceptando tácitamente? ¿No estaría tomando decisiones en su nombre?
2. Si los del seguro de defunción me dicen que de lo que el tiene contratado hubiese que cambiarlo por otra cosa (más barato, más caro o de igual precio) y yo lo elijo, ¿estaría aceptando tácitamente? ¿No estaría tomando decisiones que aceptan a su patrimonio?
3. Si finalmente del servicio funerario del seguro sobrase algo de dinero porque no se haya podido poner en el funeral, ¿qué hacer en ese caso? Yo no quiero nada.Si me enterase de cual es la cuenta bancaria de mi madre y se la indicase a los del seguro para que le ingresasen la parte sobrante, ¿estaría aceptando?
Te agradecería enormemente que me respondieses punto por punto para tenerlo más claro
Gracias por tu tiempo

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1º De lo que tienes que partir es de lo firmado en el contrato de seguro y sobre todo de los conceptos de tomador y beneficiario, tomador es la persona que celebra el contrato (en este caso sería tu madre) y beneficiario la persona favorecida por él, debes comprobar el contrato de seguro firmado pero seguramente figure ella como beneficiaria, en este caso por el hecho de comunicar el fallecimiento a la aseguradora no supone una aceptación de la herencia, pues tu no estás recibiendo contraprestación alguna, esa contraprestración se integraría en el patrimonio de tu madre
2º Los del seguro tienen que cumplir el contrato tal y como está firmado, no cabe modificarlo una vez fallecida tu madre que es quien contrató, llegado el caso y si se planteara algún problema podríais usar la fórmula de aceptar a beneficio de inventario (con lo que no os afectarían las deudas de tu madre) y reclamar contra el seguro el cumplimiento del contrato en los términos acordados
3º Ese dinero debe integrarse en el patrimonio de tu madre, para que los acreedores puedan cobrar con él, si lo tocáis se entiende aceptada pura y simplemente la herencia, lo mejor es que o lo ingrese en la cuenta que ellos tengan de tu madre o consignarlo judicial o notarialmente a disposición de los acreedores de la herencia
Hola
2º En el caso de la segunda respuesta se supone que si pasa algo durante el entierro a mi todavía no me ha dado tiempo a renunciar pura y simple. Si me comentan durante ese tiempo que debido a algún problema hay que modificar o quitar algo del servicio, ¿se supone que no debería de tocar nada no?
3º Respecto a la tercera respuesta, ¿si yo les doy la cuenta bancaria de mi madre ( ya que no tiene domiciliado el seguro) por si ha sobrado algo del seguro para que lo reintegren estaríamos aceptando pura y simple?
3º Respecto a la parte de la tercera respuesta de consignarlo notarialmente, ¿cómo se hace? ¿Se coge el dinero que nos de la funeraria y lo llevamos al notario?
Te agradecería nuevamente que me respondieses por cada punto
Gracias por tu tiempo
Hola de nuevo
Te quiero añadir esta pregunta : Si yo soy beneficiaria y ella es la tomadora del seguro y, cuando llegue el momento yo solo comunico el fallecimiento al seguro, ¿estaría aceptando la herencia?
1º No hay porque quitar o modificar nada del contrato, en caso de imposibilidad de la aseguradora de prestar alguno de los servicios deberá sustituirlos por otros de idéntico valor, pero fuera de esto no debe cambiarse nada
2º Si ese dinero se ingresa en la cuenta de tu madre y vosotros no disponéis de él no hay aceptación de la herencia, pero esa cuenta debe ser de tu madre
3º Si, se realiza esa consignación a disposición de los acreedores de tu madre
4º Ser beneficiario de un contrato de seguro no equivale a ser heredero, por lo que no se va a responder de las deudas del causante por el hecho de aparecer como beneficiario de un contrato de seguro
Hola
Entiendo lo de ingresar el dinero en la cuenta de mi madre y que no dispongamos de ese dinero, pero ella no le ha dado la cuenta bancaria al seguro ya que lo cobra por cobrador. Me siguen quedando dudas sobre lo de dar la cuenta bancaria al seguro.
Si llegado el momento nosotros le damos la cuenta bancaria al seguro para que le ingresen en su cuenta la parte sobrante si la hubiere, ¿significa qué hemos tomado decisiones en su nombre y por tanto aceptado la herencia?
Creo que ya me la has respondido pero necesito tu confirmación : Si llegado el momento ella fallece ¿yo cómo hija puedo llamar al seguro para comunicar su deceso? ¿Implicaría este acto aceptación de la herencia?
Muchas gracias por tu ayuda
No, si esa cuenta es de ella ese dinero se integra en su patrimonio y por tanto no hay aceptación de herencia
No, simplemente le comunicas que se ha producido el hecho cubierto por el seguro, sin que ello te convierta en heredera, ni aceptación de la herencia

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