Embargo

Hola, soy avalista de un préstamo concedido a una empresa dedicada al mundo inmobiliario. Ahora el banco me exige por burofax el pago de cuotas pendientes.
No tengo dinero para hacerlas frente. ¿Qué me pueden embargar judicialmente? ¿Mis propiedades de casas, negocios? ¿O solo pueden de dinero en cuenta corriente?
Gracias.
Respuesta
Pueden embargarle todo, no obstante recuerde que usted tiene derechos también y que puede ejercerlos como coprestatario.
Podemos estuiar su caso y audarle a enfocar el problema, quizás evitemos que embarguen sus bienes. Puede dirigir su consulta a [email protected]

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Si el crédito no era hipotecario, vd. responde como avalista con todos sus bienes. El ejecutante de la deuda propondrá qué bienes quieren que se embarguen, salvo que vd. designe específicamente los bienes que desea que sean embargados, ya que tiene ese derecho. Lo primero que se solicita embargar son los saldos de cuentas corrientes, de inversión, etc. Luego la parte proporcional del salario. Después los bienes inmuebles, y por último, los bienes muebles.
Muchas Gracias,¿hay alguna manera de proteger mis inmuebles como ponerlos a nombre de sociedad o algo así?
Un saludo
Ponerlos a nombre de una sociedad de la que sea vd. administrador, puede o no protegerle, depende del ejecutante. Si éste hace bien su labor, a través del Registro Mercantil verá que vd. es administrador de la sociedad y puede pedir que se levante el velo de la sociedad y embargarle de todas formas. La solución sería ponerlo a nombre de una sociedad en la que el administrador fuera, por ejemplo, su esposa, o bien ponerlos a nombre de ella directamente, siempre que tengan hecha separación de bienes.
Todo esto si a vd. no le ha llegado ya la demanda ejecutiva, por que si es así, cualquier operación que haga puede entenderse hecha en fraude de acreedores y, además de anular esas operaciones, puede ser vd. imputado por un delito de alzamiento de bienes.
Excelente respuesta...¿y qué es preferible fiscalmente hacerlo formando una Sociedad Limitada con mis bienes siendo por ejemplo mi hijo administrador o donando los bienes a mi hijo teniendo en cuenta que resido en Madrid? O alguna otra forma que me aconseje...
Muchas gracias de antemano
Si hace una sociedad, nombrando a su hijo administrador único, vd. sigue teniendo parte de los bienes como socio. Si hace una donación, los bienes quedarán protegidos contra deudas suyas, pero vd. ya no tendrá capacidad de disposición sobre ellos, ya que dejará de tener la titularidad. Fiscalmente, la donación en Madrid está muy bien a nivel fiscal, ya que al ser de padre a hijo tiene una exención importante, lo único es que su hijo tendría que declarar el incremento patrimonial en su declaración de IRPF.
Hagan cuentas y valoren.
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Lamentablemente pueden embargarle cualquier bien que tenga a su nombre así como dinero que pueda tener en cuentas corrientes, en cantidad suficiente para satisfacer la deuda
Lo mejor es evitar la reclamación judicial, porque en ese caso deberá pagar también las costas judiciales
Intente alcanzar un acuerdo con el deudor y el acreedor para que se pueda realizar el pago en la forma menos gravosa para usted
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Pueden embargarte cualquier cosa y empezarán por lo que sea de más fácil ejecución
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Primero empiezan con los bienes líquidos, cuentas, nominás, etc., siguen con los restantes bienes muebles, tales como vehículos, etc y terminan en los inmuebles.
Gracias,¿hay alguna manera de proteger mis bienes, sobre todo los inmuebles, como ponerlois en una sociedad o algo así?
Un saludo
Puede hacerlo, pero siempre antes de que se declaren embargados. En caso contrario podría estar cometiendo un delito de alzamiento de bienes.
¿Fiscalmente qué me aconseja ponerlos en una Sociedad Limitada con mi hijo como administrador o hacer una donación a mi hijo de los mismos?
Gracias
No soy especialista en derecho fiscal, pero si lo dona al hijo él tendrá que pagar el impuesto sobre donaciones. En caso de ponerlos a nombre de una sociedad limitada tendrá que pagarse el impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados.

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