Dudas deudas

Buenos días,
Querría saber cuanto tiempo tardan en prescribir una deuda con una entidad financiera por una tarjeta de crédito, y en que momento empieza a contar ese tiempo, es decir desde que impagas el primer recibo o bien cuando hay un juicio.
¿Las deudas con la SS es verdad que prescriben a los 5 años? ¿Lo mismo desde que momento empiezan a contar?
Quedo a la espera de sus respuestas

2 respuestas

Respuesta
1
Los prestamos personales tienen un plazo de prescripción de 15 años, el plazo empezaría a contar desde el último pago
Respecto a la seguridad social el plazo de prescricpión es de 4 años
1. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
2. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
3. La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social prescribirá en los plazos establecidos en las normas que los regulen o en las que resulten de aplicación atendiendo a la naturaleza del recurso de que se trate.
4. La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.
En cuanto a la interrupción de la prescripción en casos de deudas de la seguridad social:
1. El plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas ordinarias y, en todo caso, por las siguientes:
a) Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
b) Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
c) Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.
d) Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.
2. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo responsable de pago, la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.
3. La prescripción de una deuda o parte de ella aprovecha por igual a todos los responsables de su pago. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entenderá interrumpido para todos los demás
Entonces si lo he entendido bien las tarjetas de crédito no es cuando haya el monitorio, y se me quieran mbargar bienes y nómina, ¿sino desde la fecha del último pago?
La presentación del monitorio lo que hace es interrumpir la prescripción que esté corriendo
Si han pasado más de 15 años desde el ultimo pago a la demanda, sin que hayan interrumpido antes la prescricpión mediante cualquier reclamación, la deuda podría haber prescrito
Respuesta
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Esto no es tan sencillo, pues la reclamación paraliza la prescripción.
Las deudas personales prescriben a los 15 años, pero siempre son reclamadas y más en estos casos, por los bancos o por la Agencia Tributaria en nombre de la Seguridad Social.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Obviamente que son reclamadas, pero desde el momento que empiezan a reclamar, ¿son 15 años? Si durante estos 15 años no me consiguen cobrar ( por no tener nóminas, ¿ni bienes) quedo luego exento de que meló reclamen?
Cuando se realiza la reclamación se realiza y un procedimiento, que dependiendo del tipo que sea, al finalizar este procedimiento, serian los 15 años.
De todas formas, no cuente con lo que usted nos indica... Estas dos organizaciones le reclamarar y le podrán embargar cantidades de sus cuentas corrientes, de sus nominas o cualquier tipo de bien...
Le recomendamos se dirija a un abogado especializado y estudien juntos su situación, para buscar la mejor salida posible.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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