Prescripción de condena a días trabajo comunidad

¿Cuándo prescriben los días de condena de días de trabajo a la comunidad? ¿Pasado ese tiempo si no me han dicho nada ya no pueden obligarme a hacerlo?
Respuesta
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twainii

Licenciado en Derecho...

Hasta 30 días de trabajo prescribe al año.
Más de 30 días de trabajo prescribe a los cinco años.

Encontré eso que no corrobora con lo que dices con relación a las condenas y el tiempo de prescribir...

a) Pena menos grave

Trabajos en beneficio de la comunidad de TREINTA Y UN DÍAS (31) a UN AÑO (180). Es una pena menos grave (art. 33.3 Código Penal) y el plazo de cancelación será de DOS AÑOS contados a partir de que el condenado haya cumplido dichos trabajos (art. 136 Código Penal).

B) PENA LEVE:

Trabajos en beneficio de la comunidad de UN DÍA (1) a TREINTA DÍAS (30). Es una pena considerada leve (art. 33.4 Código Penal) y el plazo de cancelación será de SEIS MESES contados a partir de que el condenado haya cumplido dichos trabajos (art. 136 Código Penal) A) PENA MENOS GRAVE

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Respuesta
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Hasta 30 días de trabajo prescribe al año.
Más de 30 días de trabajo prescribe a los cinco años.
El tiempo se cuenta desde el día de la firmeza de la sentencia.
Si transcurren estos plazos y no te han citado ya no te pueden obligar a hacer el trabajo porque la pena ha prescrito. Pero ten en cuenta que si pasa el tiempo y no te citan por culpa tuya, porque por ejemplo, cambias de domicilio, no recoges los telegramas o las cartas, cosas así, entonces ese plazo se interrumpe y vuelve a comenzar desde cero.
O sea para que prescriba la pena hace falta que no te citen por culpa de la administración, no por culpa tuya.
Si te surgen otras dudas, te las aclaro.
Buenas noches y cordiales saludos.
¿Quién se pondrá en contacto conmigo para cumplir estos días? ¿Servicios sociales? ¿El ayuntamiento? Y otra cosa, ¿ellos sabrán la razón de porqué cumplo esta condena? Porqué me gustaría que se manteniera mi intimidad. Gracias.
Se pondrá en contacto contigo un organismo que se llama Gestión de Penas Alternativas, o algo así, que depende Instituciones Peniteciarias del Ministerio de Justicia. Te enviarán una carta certificada y estate atento al correo. Si has cambiado de domicilio dale el nuevo que tengas al juzgado que te condenó. Como no cojas la carta puedes tener problemas porque piensen que te has querido ocultar.
En ese organismo te citarán para elaborar contigo un plan de trabajo. Luego será aprobado por el juez y te dirán más tarde donde empiezas y cuando.
En el lugar donde trabajes sí que sabrán por qué te han condenado, pero sólo quién dirija el centro donde trabajes. Es inevitable. No lo sabrán tus compañeros de trabajo ni las personas con las que te relaciones. Por ejemplo, si trabajara en un ayuntamiento, lo sarían el Alcalde y el Concejal del que tú dependas. Luego, ya si son unos cotillas, pues no hay quién lo evite, pero si sucede que todo el mundo se entera, tienes a los juzgados para reclamar por tu intimidad.
Pero quédate tranquilo, porque nadie va a ser cotilla. La confidencialidad es la norma y se cumple.
Buenas noches y saludos cordiales. Suerte.
Una última cosa, ¿al hablar con ellos yo puedo proponer cosas?, es decir, puedo proponer donde me gustaría trabajar, es que hay una protectora de animales (perros) que piden voluntarios, y como me gustan los animales, ¿podría proponer trabajar de voluntario allí?
Sólo se puede hacer el trabajo en centros y entidades que tengan un convenio de colaboración firmado con el Ministerio de Justicia, no en cualquier lugar que tú quieras.
Dentro de los centros y entidades sí que puedes elegir el trabajo. Para eso te llaman, para ver donde encajas mejor, pero siempre dentro de la oferta de la que disponga el Ministerio de Justicia. Es posible que haya algo relacionado con los animales; si lo hay puedes elegirlo. También hay que tener en cuenta el horario de trabajo. A veces pasa que un trabajo te gusta, pero el horario de trabajo que el centro ofrece no es compatible con tu jornada laboral.
Pero bueno, tú propón lo que quieras y a ver si algo de lo que propones está dentro de la oferta del Ministerio.
Cordiales saludos y buenas noches.
Y disculpa una última cosa, son 40 días de de trabajo en beneficio a la comunidad, ¿cuántas horas se supone que tengo que hacer al día? ¿Tienen qué ser 8? ¿Y si así fuera y solo puedes hacer 4 por ejemplo tendrías que hacer 80 días? ¿O igualmente serian 40 días? ¿Cómo funcionaria eso?
El máximo de jornada es de 8 horas, pero el horario no tiene por qué ser de 8 horas, puede ser de menos, depende del horario de trabajo que tenga el centro. Es decir tú trabajarás las horas que trabajen los demás empleados del centro a donde vayas, como el resto de trabajadores.
Si por tu trabajo no puedes emplear las horas necesarias, entonces se pueden utilizar también los fines de semana. Tú vas a tener que trabajar 40 días, pero no forzasamente seguidos; pueden ser en fines de semana. Esto también lo aocrdarás cuando vayas a la entrevista. Incluso hay trabajos nocturnos que también a mucha gente le conviene.
Seguro que encuentras algo que te interese y que sea compatible con tu jornada laboral. En esa entrevista se trata de que tú aceptes un trabajo en el que estés bien y que te vaya a tus capacidades. Lo único malo es que no vas a cobrar, claro, pero sí tienes protección de seguridad social y el centro cotizará por ti durante esos días tu cuota a la seguridad social.
Buenas noches y cordiales saludos.
Respuesta

Yo tenia que hacer servicios sociales a la comunidad pero mi sentencia se dicto en junio del 2016 la abogada a llamado a mi hermano para arreglar esto yo hace dos meses que e salido de España el día 3 de diciembre y vuelvo el 7 de febrero me han informado hoy día. 6 de febrero yo no me niego a no hacerlo. A que me puede repercutir

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