Patio de uso y disfrute exclusivo

Tengo piso de propiedad 1ª planta con acceso por la cocina a un patio de uso y disfrute exclusivo de esta vivienda, según consta en las escrituras de División Horizontal. El patio mide unos 60m2 y está abierto a otros edificios.
El patio de luces está separado de éste.
Preguntas: ¿Necesito permiso de la Comunidad para instalar un trastero en un rincón que dispone el patio de 5m2, siempre que no moleste a los vecinos, ademas apenas puede ser visto desde sus viviendas?
¿Puedo colocar un armario desmontable, en ambos casos con un puerta para desahogo de la vivienda de 5m2 y en tal caso que necesite permiso,¿Qué porcentaje de votos se necesita para que en una junta ordinaria sea aprobado?
Mi Comunidad se compone de 18 vecinos. Gracias.
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2 Respuestas

Respuesta
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1.- El que tenga el uso y disfrute, no quiere que tenga el pleno dominio del patio, que me indica, por lo que creo que es un elemento común.
2.- Si es un elemento común, naturalmente, habrá que pedir permiso a la Comunidad.
3.- El porcentaje, puede variar en función de si lo que pretende instalar modifica el Titulo Constitutivo (100%) o no, que, en este caso, sería por mayoría simple.
Saludos
Tengo piso 1º desde el que tengo acceso por la cocina a un patio de uso y disfrute exclusivo, se gun consta en la escrituras de División Horizontal.
¿Puedo colocar un armaro desmontable de 4m2, en la parta que hace rincón del patio?
El patio de luces de la Comunidad esta separado de éste
1.- Como le indiqué, anteriormente, esto es convencional y habrá de pedir permiso a su Comunidad.
2.- El que esté separado el patio de luces, de la Comunidad, no quiere decir que el patio, que me indica, no sea un elemento común.
Saludos
Respuesta
1
En principio entiendo que si lo podría poner, ahora lo conveniente sería tener acceso a los estatutos de la propiedad, por si en ellos se indica algo al respecto, pues aunque le pertenezca el uso y disfrute la propiedad es común.
En cuanto al porcentaje de votos, entiendo sería suficiente una mayoría, pero lo más procedente es que lo consulte directamente con el Administrador de su comunidad.
Agradeceríamos valore la respuesta.

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