Duda sobre patio de luces
En nuestra comunidad el patio de luces solo tiene acceso a él el propietario del primero.
Es un bien comunitario pero el propietario tiene el uso y disfrute (según indica en las escrituras ya que en los estatutos de la propiedad no indica ésto y además no hay ningún acta que se acuerde que tenga él el uso y disfrute)
Llevamos mucho tiempo mirando posibilidades para instalar el ascensor, y finalmente la única posibilidad sería hacerlo por el patio
Es un patio de aproximadamente 16-20 metros cuadrados, que además ha puesto el vecino una uralita y trastes sin el consentimiento de los vecinos (ya lleva por lo menos 10 años con el pero el siempre ha dicho que es suyo, cosa que no es verdad)
Dudas:
1) ¿Es posible y legal que en los estatutos no indique el patio que tenga el uso y disfrute y en la escritura si?
NOTA: el edificio tiene 50 años, pero aun así tendría que haber algún acuerdo digo yo
2) Según la ley de propiedad horizontal, art 11.4, si hace inservible el patio, necesitamos el consentimiento de éste(el cual no acepta), pero realmente solo ocuparía parte de este.
¿Por tanto esto no lo haría inservible no? ¿Tendría obligación de ceder habiendo 3/5 partes de los vecinos que aceptasen la obra?