¿Plazo para firmar escritura?

He firmado un contrato de compraventa de una vivienda. Tras consultar con el banco tengo dos opciones de financiación, una subrogarme y la otra realizarlo a través del convenio para incentivar la vivienda de la junta de andalucia.
Me interesa más la segunda opción, las condiciones son mucho más favorables, pero me han dicho en el banco que puede tardar hasta dos meses.
En el contrato de compraventa, se indica lo siguiente textualmente LA FIRMA DE ESCRITURA DE COMPRA-VENTA SE FORMALIZARA EN EL PLAZO APROXIMADO DE 15 DÍAS
¿Puede ocurrir algo por el echo de tener que esperar dos meses?

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Demorar la firma de la escritura puede suponer que el promotor le reclame daños y perjuicios en forma por ejemplo de intereses del préstamo promotor con vencimiento posterior a la fecha prevista para el otorgamiento inicial, o de cuotas de comunidad de propietarios.
Sería conveniente acordar la prórroga del plazo para otorgar la escritura con el promotor. Probablemente le exija los dos conceptos anteriores, y tendrá todo su derecho. Acepte. El beneficio de la financiación privilegiada es superior.
En el peor de los casos, haga constar por escrito (Burofax certificado y con acuse de recibo dirigido al promotor) que quiere cumplir el contrato pero necesita tiempo para formalizar la financiación. De lo contrario la apariencia será que está Vd. incumpliendo.

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