Cambio de cerradura, ¿Es legal?

Es la primera vez que le escribo y espero que pueda ayudarme.
Mi situación actual es un poco complicada gracias a mi familia, le explico:
La cosa es que cuando yo tenia corta edad sufrí un atropello y mis padres se hicieron cargo de mi estuvieron en el hospital conmigo, hasta ahí todo perfecto.
El problema vino ahora cuando ya tengo 34 años, ellos cuando tuve el accidente recibieron una indemnización ( mejor dicho la recibí yo ) pero por ser ellos tutores legales míos se quedaron con ella hasta dármela. La cosa es que ellos no solo no custodiaron mi indemnización sino que se la gastaron para su propio beneficio, se compraron un inmueble y le dijeron a toda la familia que es mio ese inmueble, y la realidad es que está puesto a su nombre.
Cuando yo por fin conseguí encontrar una pareja que mis padres no fueran capaces de boicotearme, decidí irme de casa con 33 años y reclamarles lo que es mio, ahí empezó mi calvario, por revolver algo que a ellos no les convenía que se supiera porque tenían ese inmueble en alquiler y nunca me dieron un duro de ese alquiler.
La cosa es que de la noche a la mañana me encuentro sin familia, viviendo gracias al apoyo de mi pareja y sin poder pasar por casa a recoger mis pertenencias porque mis padres me cambiaron la cerradura de la casa para que no pudiera entrar por mis cosas, mis dudas es, ¿si eso es legal? ¿Si pueden hacerme eso por venganza? Porque no hay otra razón más que esa, ¿y qué puedo hacer si puedo denunciarles? ¿Ud qué haría en mi lugar?

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Respuesta
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Yo no puedo decirle lo que yo haría pues no me encuentro en su situación, lo que puedo es explicarle las posibilidades que usted tiene:
1º Respecto a la indemnización que sus padres recibieron y administraron por usted, el art 168 del Código civil señala: Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.
En principio si bien ha prescrito la acción para exigir la rendición de cuentas, de todas formas habría que estudiar su caso con más profundidad para determinar si tiene derecho a reclamar a sus padres por su administración
2º Respecto al cambio de cerradura, si bien pueden hacerlo porque la vivienda es de ellos, usted tiene derecho a recuperar sus cosas, si ellos voluntariamente no le permiten acceder a la vivienda para recuperarlas podrá reclamarlas judicialmente
Hola buenas
En primer lugar quisiera darle las gracias por responderme tan pronto y de la forma más sincera y clara posible dentro de mi desconocimiento sobre estos temas y dado que jamás en la vida pensé que tuviera que verme en estas circunstancias después de haber pasado casi media vida en hospitales. Simplemente considero que se han estado aprovechando hasta ahora de mi desgracia, cosa que veo totalmente injusta y amoral.
  En segundo lugar querría preguntarle 3 cosas acerca de su respuesta:
1 - En el caso de conseguir llegar a un acuerdo con ellos ( cosa difícil ) y me dieran ese inmueble que administraron hasta ahora, ¿me lo tendrían que transmitir libre de cargas no? O eso tengo entendido, la cosa es que ellos dicen que tuvieron una derrama que están pagando y quieren que yo se la pague, yo creo que deben pagarla ellos y después darme el piso.
2 - En segundo lugar ellos dicen que al darme el piso no como herencia sino como una indemnización, ellos les repercutirá fiscalmente en su declaración del IRPF del año que viene y tampoco se quieren hacer cargo y dicen que se lo pague yo. ¿Eso es legal? ¿Me pueden dar el inmueble bajo chantaje de que les pague yo su declaración del IRPF? Hacienda les reclamara a ellos no a mi, es su declaración no la mía, ¿qué pinto yo ahí? Mientras cobraban el alquiler del piso todo iba bien, ahora cuando hay gastos que los pague su hija, así son.
3 - En tercer lugar obvio quiero reclamar mis pertenencias que quedaron en su domicilio ya que tuve que salir de casa con lo puesto y poco más, y considero que no pueden quedarse así con mis pertenencias. Ud. me dice que si quiero reclamarlas debo hacerlo judicialmente, ¿eso cómo se hace? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Ir a comisaria y denunciar? Mi mayor temor a ese respecto es que no quiero ir a su casa sola dado que podrían inventarse cualquier cosa incierta como que los insulté estando en su casa o cualquier cosa así, por eso prefiero que haya testigos, me refiero ir a por mis cosas con una pareja de la policía, ¿cómo solicito algo así?
Espero pueda ayudarme porque sigo sin salir del asombro ante esta situación . Un saludo y gracias de nuevo por su ayuda .
1º Depende de que tipo de derrama es y de si se trata de un gasto ordinario que te correspondería a ti o extraordinario y culpa de ellos que sería a cargo de ellos
2º La culpa es de ellos, porque la indemnización que te correspondía a ti estaba exenta de impuestos, lo que debían haber hecho es poner el piso a tu nombre como consecuencia del dinero que recibieron de la indemnización, no a nombre de ellos, porque ese dinero no era de ellos
3º Mediante demanda judicial para que el juez les ordene la devolución de las mismas (necesitará abogado para ello), una denuncia no tiene muchas posibilidades de que prospere
Hola buenas tardes
  Muchísimas gracias por contestarme a todas mis dudas, ya digo que jamás pensé verme en una situación como esta.
  Por lo menos ya tengo una orientación sobre por donde tirar con este tema gracias a Ud.
  Respecto a la derrama que le comentaba, ellos me refieren que se trata de una derrama que tuvieron que hacer dado que en la comunidad de vecinos se llegó a la conclusión en una reunión que tuvieron que debían instalar en el portal una rampa para acceso a personas con movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas, la cosa es que cuando ellos firmaron esa derrama los propietarios eran ellos, osea ellos asumían esa derrama y ahora quieren pasármela a mi, no sé si eso es procedente o no.
  Un saludo y gracias de nuevo, siento tener que hacerle tantas preguntas, pero es un tema delicado para mi y prefiero asegurarme antes de proceder, espero me comprenda.
Si como comenta ese inmieble lo pusieron a su nombre deben ellos correr con esa derrama, y ahora deberían rendirle cuenta a usted, el problema es el tiempo transcurrido
Hola, solo decirle que me ha sido Ud. de gran utilidad y me ha solucionado muy bien muchas de las dudas que yo tenía y no le quepa duda que si en el futuro me surgieran más dudas al respecto de este tema u otros temas de este estilo ya se a quien acudiría.
Una vez más le reitero mi más sincero agradecimiento por sus respuestas y por dedicarme un poco de su tiempo.
Reciba un cordial saludo

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