Puedo realizar cruce de cuentas

Tengo un crédito en una cooperativa llamada coolac ltda pero debido a que quede sin trabajo me retrase en las cuotas a tal caso que lo llevaron a cobro jurídico donde le embargaron a mi esposo que es el fiador su sueldo ya le descontaron la primera vez pero como uno da unos aportes entonces con eso completamos para pagar la deuda, pero esta empresa no me quiere hacer ese cruce de cuentas que por que no les aparece la consignacion; y nosotros ya enviamos una carta con copia del juzgado y del banco que esa plata ya estaba consignada.
Que debo hacer si tengo todo el interés por pagar esa deuda

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Requieren el comprobante. Si usted pagó, debieron darle un comprobante. Basta ese comprobante para respaldarse. Muestre al Juez ese comprobante, guarde usted copia y siga adelante. Lo que vale es lo que se tenga ante el Juez. Si usted demuestra al Juez que ya pagó, no hay problema. Ellos pueden cobrarle lo que quieran, pero lo que vale es lo que aparezca en el expediente como válido.
Usted siga adelante y guarde todos sus comprobantes de pago y vigile que cuando abone le indique el comprobante el concepto por el que fueron hechos dichos pagos.
Buena suerte.
Cualquier duda, sigo a sus órdenes.
Pero entonces si puedo realizar cruce de cuentas o para poder parar el proceso jurídico
Detener el proceso jurídico, una vez iniciado, ya no es posible. Sólo la parte demandante puede detener el proceso. Y sólo detendrá cuando paguen o lleguen a un acuerdo.
Cuando hay juicio el cruce de cuentas no puede realizarse sino por autorización de la parte acreedora. Ese trámite es administrativo, no judicial, así que debe hablarlo y aclararlo directamente con el acreedor. Digamos que sí es posible, pero con la autorización del acreedor.
Si usted ya ha pagado, simplemente muestre los recibos que ya tiene. El juicio no puede detenerse sino hasta que se llegue a un acuerdo de tiempo y forma de pago con el acreedor. Lo que ya pagó ya está hecho, pero lo demás aclárelo antes de hacerlo. Necesitan armar un plan para ofrecer a su acreedor.
Hasta donde me permite usted saber de su caso, es lo que se puede hacer.
Buena suerte.
Cualquier duda, sigo a sus órdenes.

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