Servidumbre sí o no

Voy a exponer una duda que tengo sobre una ventana, ya que no sé si se considera servidumbre o no, y por lo tanto si un vecino tiene derecho a tenerla o no.
El tema es que soy propietario de una casa de planta baja y el ayuntamiento me da permiso para levantar otro piso. El problema está en que al levantar otro piso tengo que tapar una ventana de un vecino; ventana que se encuentra en la pared lateral que linda con mi casa, pero esa pared es propiedad de mi vecino. La ventana en cuestión, que se encuentra justo encima de mi tejado, según él tiene una antigüedad de más de 50 años, (aunque en el registro de la propiedad no figure) y sus medidas son más amplias que las de una ventana reglamentaria, en concreto el hueco de la ventana mide 75x43 cm, aunque el marco divide en dos la ventana y por lo tanto cada cristal tiene una medida de 24x23, 5 cm. Por cierto la ventana no se ve a simple vista, es necesario subir a mi tejado para poder verla. He dialogado con este vecino y le he comentado que, como quiero subir un piso, ya que la casa es muy pequeña (tiene actualmente 60m2) y si salvo su ventana apenas puedo edificar, le compenso poniendo una lucera de las mismas medidas en su tejado o bien le compenso económicamente y no quiere. Mi pregunta es la siguiente: si subo un piso y le tapo la ventana, y este señor me denuncia ¿tengo las de perder? En el caso de perder ¿un juez me haría derruir la construcción o se podría compensar económicamente? ¿Puede él buscar testigos que justifiquen la existencia de esa ventana a pesar de que no se ve a simple vista? Si me facilita su correo electrónico le puedo enviar fotos de cómo se encuentra la ventana.

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En principio, y atendiendo a lo que dice su vecino, si se trataría de una servidumbre de luces y vistas, ahora, habría de estarse a las medidas de separación entre las casas, y a las normas propias del muncipio en que radiquen sus viviendas. Ante su pregunta relativa a un posible procedimiento, entiendo, si cabria la compensación económica, sin poder asegurarselo. Mi consejo, es que acuda a un abogado experto en el tema.

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