Jurisdicción Civil

En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
¿En este caso actuaría en algún momento el Secretario Judicial o el Tribunal?
Gracias

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Según el art 422 de la ley de enjuiciamiento civil:
1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa.
2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado.
Si corresponde seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la Ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso.
Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.
En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 182.
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Por tanto en principio interviene el juez resolviendo sobre la inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía y para ello se trata primero de determinar la cuantía que puede hacerse de mutuo acuerdo entre las partes, y si no hay acuerdo decide el juez
Cabe entonces dos posibilidades o que el juez declare que el procedimiento es adecuado en cuyo caso continua la audiencia previa o que procede el juicio verbal
Si declara que procede el juicio verbal se suspende la audiencia previa y se señala la fecha para la celebración de la vista del juicio oral, con dos posibilidades:
a) Si puede señalarse la fecha en el mismo acto lo declarará el juez
b) Si no puede señalarse en ese momento lo hará el secretario judicial

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