Herencia

Hola
Cuando el Código Civil habla de que en una herencia :
Artículo 1002.
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la
facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin
perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
¿Qué quiere decir? Si yo voy a renunciar pura y simple por deudas de una herencia y a mi se me olvidase computar alguna donación que fuese colacionable, ¿estaría incurriendo en lo que dice el articulo?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Si la donación, fue realizada en debida forma, no, no entraría dentro de lo indicado en este articulo.
¿Hola
A que te refieres conque si la donación fue realizada en debida forma?
El supuesto es un regalo material (lo normal en que un padre pueda regalar a un hijo que no sea un piso o un coche) en el que no se fue al notario para hacerlo constar como donación
Si fue un regalo, hecho en vida, y como parece no de excesivo valor, no lo debes considerar donación, de todas formas, te aconsejo que expongas tus dudas en la Notaria en que vayas a realizar la renuncia.
En cuanto a hecho en forma, obviamente me refería a con los requisitos legales de Notaria, impuestos, etc

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