Dudas Herencia
Hola
Cuando el Código Civil habla de que en una herencia :
Artículo 1002.
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la
facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin
perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
¿Qué quiere decir? Si yo voy a renunciar pura y simple por deudas de una herencia y a mi se me olvidase computar alguna donación que fuese colacionable, ¿estaría incurriendo en lo que dice el articulo?
Gracias
Cuando el Código Civil habla de que en una herencia :
Artículo 1002.
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la
facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin
perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
¿Qué quiere decir? Si yo voy a renunciar pura y simple por deudas de una herencia y a mi se me olvidase computar alguna donación que fuese colacionable, ¿estaría incurriendo en lo que dice el articulo?
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