Diferencias entre registro y catastro.

Que debo hacer:
Hemos comprado una finca rustica con una edificación. Según catastro son 6074 m2 según registro son 8677 m2.
         Todo esta escriturado la edificación esta declarada desde 1968 y consta como diseminada ds15. De 53m2 aunque realmente tiene unos 83m2.
       Quisiera rehabilitarla pero me da miedo preguntar en el ayuntamiento, pues me comentan los vecinos que entonces me denunciara el ayuntamiento a mi por ilegal. Realmente son necesarios 10.000 m2 para construir o agrandar.
Yo solo quiero arreglar el tejado pues tiene bastantes goteras. Lo hago con o sin permiso.
Y respecto a lo del catastro el notario me comento que buscase a un gestor que moviera papeles pero no se que hacer y si merece la pena o no, pues los vecinos colindante me han dicho los limites del terreno y concuerdan bastante con lo del registro de la propiedad.

1 Respuesta

Respuesta
1
Jose Manuel, decirte que la legalidad jurídica la da el registro de la propiedad, por lo tanto si en el están inscritos 8677 m2, tu terreno debería tener esa extensión, lo que no entiendo es porque los vecinos te dicen que si dices algo en el ayuntamiento este te va a denunciar, ¿es qué no esta permitido que exista una construcción en terreno rustico?, si no es por eso, no entiendo por que el ayuntamiento te iba a denunciar, pero como dices ya consta inscrita en el registro desde el año 1968, por lo tanto no deberías tener problemas para rehabilitar el tejado.
Dicen que el ayuntamiento puede denunciarme, pues no tiene la propiedad los 10.000m2 que piden para construir. Pero yo entiendo que es para nuevas construcciones ¿no?.
      Espero que no tengan otro interés, como recalificar terrenos, catalogarlos como protegidos, etc..
Gracias por tu respuesta, y disculpas por la tardanza, pues me fui de viaje unos días.
Un saludo
Lo de los 10.000 m2, claro que es para nuevas construcciones, puesto que las antiguas tienen unos derechos adquiridos, y puede ser lo que tu dices que a lo mejor el interés sea otro como recalificar por algún interés de alguien, y la rehabilitación del tejado creo que podrías efectuarla, ojo no como nueva construcción sino como rehabilitación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas