Bienes gananciales

Hola
Si en una sociedad de gananciales que no tiene deudas, uno de los cónyuges hereda una deuda de la cual no puede responder con sus bienes propios, ¿atacarían los acreedores los bienes de la sociedad de gananciales? Si es así, ¿El cónyuge no deudor se quedaría con la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales o también se lo quedarían los acreedores?
¿Asimismo al cónyuge no deudor podrían embargarle la nomina?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Tal y como señala el art 1373 del Código civil: Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.
Si se realizase la ejecución sobre bienes comunes, se reputará que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquéllos al tiempo en que los abone con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.
Por tanto el acreedor podría embargar bienes gananciales, pero el otro cónyuge podría solicitar que dicho embargo recaiga sobre los bienes que al deudor correspondan en la liquidación de la sociedad de gananciales, procediéndose a ello
Lo del embargo de la nómina al cónyuge no deudor lo veo más complicado
Hola
En el caso de que el cónyuge heredase la deuda, ¿ésta deuda pasaría a ser propia también del cónyuge no deudor?
¿Una vez disuelta la sociedad de gananciales y se pasase a separación de bienes ( si llegase el caso) el cónyuge no deudor tendría también la obligación de hacerse cargo de esa deuda o solo le pertenecería al cónyuge deudor?
Gracias
Esa deuda al tratarse de una deuda proveniente de una herencia solo afectaría al cónyuge heredero, pero se aplicaría la norma que te he comentado respecto a la posible reclamación contra bienes gananciales
Liquidada la sociedad de gananciales el cónyuge no deudor no respondería con sus bienes propios, siempre que esa disolución no se haya hecho en fraude de acreedores, atribuyendo al deudor menos de lo que le corresponde de los bienes gananciales
Lo que puede hacer es aceptar la herencia a beneficio de inventario y así no le afectarán las deudas del causante

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas