Hay dos cuestiones que se acertadamente planteas en tu pregunta y que frecuentemente vienen meclándose en asuntos de análoga naturaleza a la del que me planteas. 1º Cual es la votación necesaria para aprobar el gasto. La respuesta nos viene dada por el artículo 17cuanda habla del establecimiento o supresión de servicios comunes. Este artículo se refiere de una mayoría de 3/5 de los propietarios presentes en la junta convocada al efecto. 2º La cuestión de si será exigible el importe correspondiente a los propietarios que voten en contra de la adopción del acuerdo el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar inovaciones no exigibles (por exigencias de orden público se entiende) solo serán exigibles a éstos caso de que la cuota no exceda del importe de un trimestre ordinario de gastos. Confío en haber sido de utilidad. Carlos Pérez Administrador de fincas Valencia.