Caso de demanda de declaración de prodigalidad.

Los actos realizados después de la demanda de declaración de prodigalidad, pero anteriores a la sentencia del juez que declara prodigo al sujeto, oncretamente una donación.. ¿son válidos? ¿Anulables?

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Si demuestra que al tiempo de realizar la donación no reunía los requisitos de capacidad necesarios para ello podrá impugnarlo y obtener su anulación no basta con que haya recaído después sentencia de prodigalidad porque los efectos de esa sentencia no tienen efectos retroactivos, deberán acreditar que al tiempo de hacer la donación no reunía los requisitos de capacidad necesario para ello
Entiendo, ¿pero entonces a proiri la donación sera efectiva(no nula de pleno derecho) a no ser que demuestre que no tenia capacidad el sujeto? Lo que quiero decir es que al ser el contrato de donación realizado tras la demanda de prodigalidad.. no se si en ese periodo hasta que dicte el juez sentencia se le limita automáticamente al sujeto por ley la capacidad para realizar contratos.. o se toman algún tipo de medidas cautelares...
... entiendo el carácter irretroactivo y se que no seria aplicable a hechos anteriores a la demanda de prodigalidad.. pero mi caso es tras la demanda es lo que m suscita la duda si se permitiría la retroactividad de la ley para el caso concreto..
Gracias!
No, la sentencia solo produce efectos a partir desde que se dicta, no produce efectos retroactivos a los actos realizados durante la tramitación del procedimiento
Si se trata de un bien inmueble debió haberse practicado anotación preventiva de la demanda en el registro de la propiedad para que la sentencia pudiera surtir efectos respecto a esa donación

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