Derecho Agrario

En un juicio natural completamente terminado, que entra dentro del rango de cosa juzgada. ¿Se pueden aceptar más pruebas?

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En un juicio entra todo lo que se haya visto en el juicio y todo aquello que se le relacione, es decir, las prubas supervenientes al caso ingresan a "cosa juzgada" y por lo tanto ya no tienen validez, pues el proceso concluyó.
De lo anterior se desprende que ya no se pueden aceptar más pruebas, pues estamos hablando de un caso que ha conluido ya.
Cosa juzgada implica la finalización de un juicio y de todo el caso, independientemente de la materia de que se trate (civil, penal, mercantil, agrario, etc).
Espero que le sea útil.
Hágame saber si tiene alguna duda u otra cuestión.
Muchas gracias por haberme escrito en TodoExpertos.com
Ya se me aclaro la duda, en este momento llevo un juicio agrario y no estoy muy relacionada con algunos de esos aspectos;pero afortunadamente pude recurrir a usted. Le agradezco mucho, la respuesta me ha sido de mucha ayuda.

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