¿Honorarios Abogados y Posesión Veinte añal?

Que pasa en un juicio donde una de las partes ha sido condenada en costas, la parte ganadora igual tiene que pagar los honorarios de su abogado, es decir el abogado de la parte ganadora tiene derecho a cobrar tanto los honorarios de la parte vencida como de la parte que represento en el juicio. Cambia algo si hubiere acuerdo expreso entre el abogado y la parte ganadora respecto de los honorarios a cobrar.
Con respecto a la posesión veinte añal, si el padre tubo durante 15 años la posesión de un inmueble, y muere, puede el hijo continuar la posesión y hacer la posesión veinte añal al cumplirse veinte años, es decir 15 años el padre de posesión y 5 años el hijo de posesión.
Respuesta
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Cuando una parte ha sido condenado en costas, quiere decir que todos los gastos, minuta letrado y procurador, deberá pagarlos, y a su vez el que gano, tendrá el derecho a cobrar esas costas, te lo explico de otra manera, si tu ganas un juicio, en el que has tenido gastos y has pagado abogado y procurador, si se consiguiera cobrar estas costas al que ha perdido, se te tendrían que devolver todo lo que hubieras pagado por gastos y a estos profesionales. Respecto a la posesión que dices de un inmueble, efectivamente es así, del padre pasaría al hijo, es decir seguiriran corriendo los años, sumándose los del padre a los del hijo.

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