¿Qué se entiende por declaración previa de lesividad de un acto administrativo?, gracias
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
Los actos administrativos que dicta la Administración pueden ser favorables o desfavorables para los ciudadanos Tratándose de actos favorables si la Administración una vez dictado el acto considera que concurre causa de anulabilidad del propio acto que ha dictado, no puede por si sola anularlo, sino que debe declarar que ese acto es lesivo para el interés público y a continuación impugnarlo ante los juzgados contencioso administrativos La declaración previa de lesividad es por tanto la resolución que dicta la Administración, una vez tramitado el oportuno procedimiento administrativo, por la que declara que un acto dictado por ella y favorable a un ciudadano es lesivo para el interés público, a fin de poder proceder a su impugnación por la Administración ante los tribunales para que éstos declaren su anulación Tratándose de actos nulos de pleno derecho, puede declaro la administración directamente, previo dictamen del consejo de estado u órgano consultivo, sin necesidad de la declaración de lesividad