¿Es lo mismo Código Civil que Ley Enjuiciamiento Civil?, gracias
1 Respuesta
Respuesta de joseamart
1
1
joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
El código civil es una ley que regula muchas de las materias del derecho privado en los territorios que rige el derecho común, materias como son el derecho sucesorio (testamentos, herencias), el matrimonio, el divorcio, los contratos y obligaciones, los derechos reales (usufructo, servidumbres) etc La ley de enjuiciamiento civil en cambio regula los procedimientos judiciales y sus trámites para hacer valer los derechos en materia civil (esto es la regulada en el código civil y otras leyes de derecho privado) ante los tribunales civiles
Me podrías mandar los art. 179 y 180 del Código Civil, disculpa por las molestias, gracias
No es ninguna molestia Estos son los artículos 179 y 180 del código civil: Artículo 179. 1. El Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal acordará que el adoptante que hubiere incurrido en causa de privación de la patria potestad quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias. 2. Una vez alcanzada la plena capacidad, la exclusión sólo podrá ser pedida por el adoptado, dentro de los dos años siguientes. 3. Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad. Artículo 180. 1. La adopción es irrevocable. 2. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor. 3. La extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos. 4. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción. 5. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas españolas de protección de menores, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen los solicitantes para hacer efectivo este derecho.