Jurisdicción Voluntaria

¿A qué se refiere cuando habla de Jurisdicción Voluntaria?
¿Qué es un plazo perentorio?.

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Se entiende por jurisdicción voluntaria el acto por el que una persona solicita la intervención de la autoridad judicial u otro funcionario como puede ser un Notario, Registrador en un acto, en el que no existe contradicción con otra persona, normalmente para que se documente algún acto (como es el caso de la conciliación que tiene como finalidad alcanzar un acuerdo entre las partes y que el juez lo recoja en acta), o se realicen algunas actuaciones en las que no existe contradicción (como son las subastas judiciales voluntarias que uno o varios propietarios pueden pedir) y en otra serie de actos que regula la ley de enjuiciamiento civil de 1881
En la jurisdicción voluntaria si se manifiesta oposición, el juez da por concluido el acto, pues como te he dicho no puede haber oposición en su tramitación (así si en la conciliación la otra parte manifiesta su rechazo al acuerdo, el juez dará por terminado el acto con la declaración de "sin avenencia"
Por plazo perentorio se entiende aquel que una vez transcurrido impide realizar el acto de que se trate, por no ser susceptible de ampliación o prorroga (como son los plazos para presentar demanda, recursos etc)

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